Subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y en el territorio correspondiente del Principado de Asturias, correspondientes al año 2020.

Código de ayuda:

S13682/20

Norma:

Resolución de 7 de septiembre de 2018. Resolución de 19 de marzo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de abril de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Resolución es regular el régimen de subvenciones públicas que corresponde conceder a actividades en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa, en el territorio correspondiente al Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Iniciativas públicas:

— Ayuntamientos: Hasta un máximo del 25% de la disponibilidad presupuestaria reservada para iniciativas públicas por Ayuntamiento.

— Parroquias rurales: Hasta un máximo del 5% de la disponibilidad presupuestaria reservada para iniciativas públicas por Parroquia Rural.

— Entidades supramunicipales: Hasta un máximo del 5% de la disponibilidad presupuestaria reservada para iniciativas públicas por Entidad supramunicipal.

2. Iniciativas privadas: 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Entidades Locales:

a) Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en el territorio del Principado de Asturias.

b) Las Parroquias Rurales pertenecientes a dichos Ayuntamientos.

c) Entidades de carácter supramunicipal, legalmente creadas, de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos dentro del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa, en el territorio correspondiente al Principado de Asturias.

2. Entidades empresariales (iniciativas privadas):

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y dentro del Principado de Asturias y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.

b) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

— Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y dentro del Principado de Asturias.

— Cuando, residiendo en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, pretendan implantar su
actividad en la misma, dentro del territorio del Principado de Asturias.

— Cuando, no residiendo en dicha área de influencia socioeconómica, vengan realizando en el interior del
Parque Nacional y en el territorio del Principado de Asturias actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.

3. Personas físicas (iniciativas privadas):

a) Las personas físicas residentes y empadronadas los últimos tres años en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en el territorio del Principado de Asturias.

4. Instituciones sin fines de lucro (iniciativas privadas):

a) Las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, y en el territorio del Principado de Asturias, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

b) Las Asociaciones de Municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, constituida para la promoción de actividades de desarrollo sostenible con incidencia en el Parque Nacional de los Picos de Europa.

5. Otros:

a) Las entidades de Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa.

b) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional históricamente constituidas para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones de inversión ejecutadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa, en el territorio correspondiente al Principado de Asturias, con el siguiente orden de prioridad:

1. Iniciativas públicas:

a) Actuaciones destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico, consistentes en la conservación de hábitats prioritarios y de especies catalogadas, en este caso, de acuerdo con sus planes de gestión.

b) Actuaciones que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tales como la utilización de energías renovables o acciones de ahorro y eficiencia energética, en edificios y equipamientos públicos.

A este respecto y conforme a la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios las actuaciones en edificios y equipamientos públicos deberán al menos reducir el consumo de energía en los mismos un 20%, aumentar el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables en un 20% y aumentar la eficiencia energética de los edificios en un 20%.

c) Actuaciones orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética ocasionado por infraestructuras preexistentes. Concretamente sólo se subvencionarán las siguientes:

— Limpieza de ríos.

— Soterramiento de cableados.

d) Iniciativas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional; concretamente:

— Infraestructuras ganaderas (mangas, potros, abrevaderos, apriscos, cierres de protección de
despeñamientos).

— Rehabilitación de elementos etnográficos.

e) Iniciativas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación o mejora de los servicios prestados por la Administración local.

2. Iniciativas privadas:

a) Iniciativas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural siempre que presenten un manifiesto valor ecológico; asimismo iniciativas que garanticen la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional; en particular la producción y comercialización de productos artesanales.

b) Iniciativas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los mismos ocasionado por infraestructuras preexistentes; en particular la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios. Asimismo, todos aquellos proyectos que contemplen la restauración por daños causados por fenómenos naturales adversos.

c) Iniciativas destinadas al mantenimiento o recuperación en las edificaciones que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

d) Iniciativas destinadas a la mejora de las infraestructuras ganaderas (mangas, potros, abrevaderos).

e) Iniciativas relacionadas con la prestación de servicios de atención a los visitantes.

Documentos asociados

Boletín: 12/09/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 212
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/04/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 69
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 69
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