Subvenciones en el área de Servicios Sociales, Familia e Infancia.

Código de ayuda:

S14937/06

Norma:

ORDEN TAS/1541/2006, de 9 de mayo. RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2006. RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/08/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las Bases se centran en la realización de actuaciones sociales dirigidas a favorecer la inclusión social y a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de las personas con discapacidad, familias, infancia, pueblo gitano y voluntariado, y aquellas otras que, en definitiva, se dirijan al fortalecimiento del Tercer Sector de Acción Social.

La convocatoria en la financiación de actuaciones sociales dirigidas a favorecer la inclusión social y a apoyar el movimiento asociativo y fundacional del pueblo gitano y voluntariado.
La finalidad de las subvenciones es respaldar a las entidades que operan en el ámbito social desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar la posterior actividad de protección social que han de desarrollar.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención se fijará atendiendo a las características de las entidades solicitantes y de las
actuaciones presentadas que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades u organizaciones no gubernamentales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Apoyo al movimiento asociativo y fundacional:
Estas subvenciones se dirigen al apoyo del movimiento asociativo y fundacional mediante el mantenimiento y funcionamiento de las entidades recogidas en el apartado tercero, letra d) de esta resolución, facilitándoles la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede central de la entidad, así como los suministros y gastos de comunicación.
El funcionamiento comprende la planificación, investigación, elaboración de estudios, publicaciones, movilización social, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos y gestión de calidad, y tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, información y asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención.
Las subvenciones para obras y equipamiento se contemplarán únicamente para el local donde se ubique la sede central de la entidad.

Desarrollo de actuaciones:
1. Actuaciones para promover la calidad en las organizaciones no gubernamentales de Acción Social a las que se refiere el apartado tercero, letra d) de esta resolución.
2. Actuaciones que promuevan estrategias, métodos y actividades que tengan como objetivo prioritario la inclusión social de personas y grupos desfavorecidos:
a. Actuaciones estatales de formación de profesionales y agentes sociales que trabajan con estas personas, familias o grupos en situación o riesgo de exclusión.
b. Elaboración de informes o estudios sobre la inclusión social en España y evaluación de actuaciones en esta materia.
c. Actuaciones dirigidas a la promoción de redes estatales de ONG dedicadas a la prevención de riesgos de exclusión y para el intercambio de información y de buenas prácticas entre ellas.
Estas actuaciones incluyen la creación y el mantenimiento de redes de ONG para la inclusión social, el establecimiento de redes multimedia y guías de recursos en red y su actualización, el desarrollo de actividades específicas de intercambio de buenas prácticas y experiencias innovadoras y la actualización de información sobre colectivos y territorios en riesgo o en situación de exclusión social y sobre sus características y necesidades (sociales, demográficas, de localización, de procedencia, etc.).
d. Actuaciones dirigidas a facilitar el acceso a las nuevas tecnologías a las ONG a las que se refiere el apartado tercero, letra d) de esta resolución, que realizan actuaciones de inclusión social, así como a la formación de sus profesionales.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.
b) Tener implantación estatal, según su título constitutivo.
c) Carecer de fines de lucro.
A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
d) Aquellos que se determinen específicamente en las resoluciones de convocatoria, en relación con los fines de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades y organizaciones solicitantes establecidos en sus Estatutos, así como su grado de implantación.
En todo caso, las organizaciones o entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a que se refieran las respectivas Resoluciones de convocatoria.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.
g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 121
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 141
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 04/07/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 158
Documento: Convocatoria 2006 familia e infancia Descargar Documento
Boletín: 14/07/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 167
Documento: Convocatoria 2006 Discapacitados Descargar Documento