Subvenciones, en el año 2024, de la Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables, del Programa para el Fomento de la Contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S08546/23

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2022. ACUERDO de 28 de diciembre de 2022. ORDEN de 28 de marzo de 2023. ORDEN de 6 de febrero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Plazo indefinido.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente acuerdo tiene por objeto establecer la normativa reguladora y el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas reguladas en este acuerdo tienen como finalidad mejorar la empleabilidad y facilitar la incorporación al mercado ordinario de trabajo de personas desempleadas pertenecientes a colectivos que requieren una especial atención o alta protección, así como de las personas con discapacidad y aquellas otras que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad.

A través de este acuerdo se establecen las siguientes líneas de subvención:

e) Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Declarar que el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, en el año 2024, de la Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables, del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, es de 4.400.000 de euros, con la siguiente distribución:

a) Un importe máximo de 4.000.000 euros se destinará a financiar la concesión directa de subvenciones por la contratación de personas con discapacidad.

b) Un importe máximo de 400.000 euros se destinará a financiar la concesión directa de subvenciones por la contratación de otros colectivos especialmente vulnerables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Beneficiarios

1. Líneas de subvención 1, 2, 3, 4 y 5:

a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas líneas de subvención los trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.

b) No podrán acogerse a las ayudas de estas líneas de subvención las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica propia, excepto sucursales u otro tipo de establecimientos con autonomía de gestión que compartan la personalidad jurídica de la entidad principal o matriz radicada en España.

c) Como excepción a lo dispuesto en la letra b), aun careciendo de personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la línea 5, las comunidades de bienes y comunidades de propietarios que contraten personas con discapacidad.

En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

A efectos de este programa, se considerarán, asimismo, como trabajadores autónomos a aquellos que, al amparo de la normativa vigente en cada momento, no estén obligados al alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y compatibilicen la percepción de la pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 312
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Boletín: 10/02/2023
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Boletín: 11/04/2023
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