Subvenciones en el año 2005, para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Código de ayuda:

S20155/05

Norma:

Resolución de 19 de abril de 2005. Bases en Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación por parte de los agentes del Sistema Español de Ciencia-Tecnología-Empresa en el marco de las actuaciones del Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales del Plan Nacional de Investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica 2004-2007.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las siguientes entidades, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

- Entidad pública: dependientes de las Administraciones Públicas, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos Empresariales, las Universidades Públicas y los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación.

- Entidad sin ánimo de lucro: las Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro y los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.
En la presente definición se incluyen las Universidades privadas, las personas físicas que no realicen actividades empresariales, las Fundaciones públicas y cualquier entidad con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las Administraciones Públicas.
Se excluyen, no obstante, de esta definición las entidades públicas.

- Empresa: persona física o jurídica, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con ánimo de lucro.
Deberá estar válidamente constituida e inscrita en los registros públicos preceptivos por razón de su actividad en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
En la presente definición se incluyen las Empresas públicas así como cualquier entidad con personalidad jurídica propia, con ánimo de lucro y que presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las Administraciones Públicas.

- PYME: incluido en el concepto empresa, se define como pequeña y mediana empresa la que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

- Agrupación: las anteriores entidades podrán formar uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, se regirán por el documento contractual que las regule y el órgano de representación desempeñará las funciones del apartado siguiente.
Cada miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario.
Se considerará asimismo agrupación a los participantes en los proyectos que se presenten en cooperación por las entidades recogidas en los anteriores apartados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se abordarán las siguientes actuaciones previstas en los siguientes Planes Nacionales, según las líneas prioritarias que se detallan a continuación (ampliar información de cada Plan en Anexo I de Convocatoria):
1. Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2005).
2. Plan Nacional de Residuos Urbanos (2000-2006).
3. Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición (2001- 2006).
4. Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de aguas residuales (2001-2006).
5. Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso (2001-2006).
6. Plan Nacional de Vehículos al Final de su vida Útil (2001-2006).
7. Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y Aparatos que los Contengan (2001-2010).

Las subvenciones reguladas por estas bases se destinarán a cubrir los gastos realizados que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.

En el presupuesto de las Entidades sin ánimo de lucro, Empresas y PYMES, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos del personal propio o contratado vinculado al proyecto, tanto investigador como de apoyo técnico.
b) Gastos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de equipamiento científico-técnico. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes.
c) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta en el período subvencionable y no hayan sido adquiridos con cargo a una subvención.
d) Cualquier otro gasto, debidamente justificado, directamente relacionado con la actividad subvencionada como material fungible, viajes y dietas, coste de la garantía bancaria, imputación de costes indirectos conforme normas de contabilidad generalmente aceptados, gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales, registrales y periciales, subcontratación que no deberá superar el 20% del importe de la actividad subvencionada.

En el presupuesto de las entidades públicas, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal ajenos a los vinculados estatutaria o mediante contrato indefinido con los organismos participantes, que se contraten para incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto.
b) Gastos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de equipamiento científico-técnico. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes.
c) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta en el período subvencionable y no hayan sido adquiridos con cargo a una subvención.
d) Cualquier otro gasto, debidamente justificado, directamente relacionado con la actividad subvencionada como material fungible, viajes y dietas, imputación de costes indirectos conforme normas de contabilidad generalmente aceptados, gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales, registrales y periciales, subcontratación que no deberá superar el 20% del importe de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 29/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
Documento: Anexos Descargar Documento