Subvenciones en el ámbito del comercio y de los servicios.

Código de ayuda:

S32700/21

Norma:

Resolución de 5 de mayo de 2021. Resolución de 14 de junio de 2021. Resolución de 27 de septiembre de 2021. Resolución de 17 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de Diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se hace pública la convocatoria para la concesión de las subvenciones en el ámbito del comercio y de los
servicios a fin de hacer efectiva la continuidad de las sus actividades y la reactivación de este sector, de los programas siguientes:

Programa de apoyo a las entidades representativas del sector del comercio.

Programa de apoyo a la red asociativa de comercio, artesanía y moda.

Programa de apoyo en el proceso de transformación digital de las empresas.

Programa de apoyo a proyectos para la activación comercial en municipios con alta dependencia turística.

Programa de apoyo a los municipios en el ámbito del comercio.

Programa de apoyo para la creación y definición de las Áreas de Promoción Económicas Urbanas (APEUS).

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), las empresas individuales, asociadas o agrupadas (cooperativas de comercio, servicios, artesanía y moda y centrales de compra), dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, y las administraciones locales y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados.

Las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales sin ánimo de lucro y las asociaciones de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.

A los efectos de esta convocatoria se entienden como empresas de servicios a la persona aquellas que prestan las actividades empresariales que se relacionan a continuación:

Talleres mecánicos.

Servicios fotográficos.

Copisterías y artes gráficas.

Servicios de reparaciones.

Agencias de viajes detallistas.

Tintorería y lavanderías.

Peluquería y salones de estética y belleza.

Bares y restaurantes.

Servicios de comer preparado y catering.

Servicios de alquiler de cebes.

A los efectos de estas bases reguladoras se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al detalle, quedando excluidos expresamente los fabricantes y mayoristas que no realizan venta al detalle.

Las personas beneficiarias que soliciten la subvención en el marco de los programas que se detallan a continuación tienen que tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Cataluña. Para el Programa 8 “para la reactivación y transformación de la moda catalana” tienen que tener establecimiento operativo en Cataluña o razón social en Cataluña.

A los efectos de estas bases reguladoras sólo podrán ser beneficiarias las incluidas dentro de la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas), según el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

Mediana empresa: ocupa menos 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: ocupa menos 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: ocupa menos 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

A los efectos de estas bases reguladoras quedan excluidas como beneficiarias de estas subvenciones:

Las Fundaciones, a excepción del programa 1 “Apoyo a las entidades representativas del sector del comercio” y los Colegios profesionales.

Las entidades territoriales sin ánimo de lucro y los gremios y entidades sectoriales, quedan excluidas del programa 3 “Programa de apoyo en el proceso de transformación digital de las empresas” y del programa 4 “Programa de apoyo para la apertura de comercios y de apoyo a la reforma y mejora de establecimientos” y del programa 6 “Programa de apoyo a los municipios en el ámbito del comercio”

Las empresas que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público.

En cada uno de los programas que figuran en el Anexo 2 de esta Resolución, se establecen las personas beneficiarias para cada programa de ayuda y los requisitos específicos que tienen que tener las personas beneficiarias.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8404
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 16/06/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8435
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 01/10/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8514
Documento: Convocatoria 2021: Apoyo apertura comercios Descargar Documento
Boletín: 23/11/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8549
Documento: Ampliación de Crédito Descargar Documento
Boletín: 23/11/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8549
Documento: Ampliación de Crédito Descargar Documento