Subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda.

Código de ayuda:

S34773/22

Norma:

Resolución de 26 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de las subvenciones en el ámbito del comercio al por menor y los servicios, con el fin de promocionar e impulsar el sector comercial y de servicios, y fomentar la competitividad y la calidad de éstos sectores y en el ámbito de la moda con el fin de apoyar la internacionalización de las marcas catalanas de moda, la comercialización de sus productos, la sostenibilidad y la tecnología aplicada a la industria de la moda (fash-tech), y con el fin de reactivar e impulsar el sector artesanal, fomentando la competitividad y la calidad de este sector.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas profesionales autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) , las empresas individuales, asociadas o agrupadas (cooperativas de
comercio, servicios, artesanía y moda y centrales de compra), dadas de alta en el censo del impuesto de
actividades económicas, y las administraciones locales y sus organismos públicos que estén adscritos o
vinculados.

Las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales sin ánimo de lucro y las asociaciones de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.

A efectos de esta convocatoria se entienden como empresas de servicios a la persona aquellas que prestan las actividades empresariales que se relacionan a continuación:

Talleres mecánicos.

Servicios fotográficos.

Copisterías y artes gráficas.

Servicios de reparaciones.

Tintorería y lavanderías.

Peluquería y salones de estética y belleza.

Bares, cafeterías y restaurantes.

Servicios de comida preparada y catering.

Agencias de viajes minoristas.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores , dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la
Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5 /2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política linguística.

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como, de acuerdo con las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

j) Para las actividades que impliquen contacto habitual con niños, no haber sido condenadas en sentencia
firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

k) No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).

l) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

m) En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

n) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

o) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la
misma actividad.

p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8679
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento