Subvenciones en el ambito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S66673/10

Norma:

Orden EMP/80/2010, de 9 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2011 subvenciones destinadas a proyectos de escuelas taller, casas de ofi cios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo, regulados en el capítulo II, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo subvencionables a través de esta convocatoria podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios de utilidad pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades, con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

2. Los proyectos de unidades de promoción y desarrollo subvencionables a través de esta convocatoria podrán ser promovidos por órganos, organismos autónomos u otros entes públicos, dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Las subvenciones se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación profesional para el empleo y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto. Las subvenciones se destinarán a fi nanciar parcialmente los costes laborales del personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Cántabro de Empleo considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa del proyecto, se compensará el coste del seguro de accidentes del alumnado.

b) Los costes laborales, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la
Seguridad Social por todos los conceptos, derivados de los contratos que se suscriban con los
alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras


Requisitos:

Las entidades promotoras para poder ser benefi ciarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Asimismo, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 17/12/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 241
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 27/01/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 18
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento