Subvenciones en el ambito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.

Código de ayuda:

S55128/14

Norma:

Orden HAC/54/2014, de 12 de diciembre de 2014. Orden HAC/23/2015, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y convocar las subvenciones destinadas a proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establecen los siguientes importes máximos a subvencionar por el Servicio Cántabro de Empleo, sin perjuicio de que la entidad promotora fi nancie con fondos propios importes superiores:

1º Primera fase o etapa de formación inicial en escuelas taller y casas de oficios:

— Módulo A: 1,80 euros / hora / alumno/a.

— Módulo B: 1,80 euros / hora / alumno/a.

2º Segunda etapa de formación en alternancia en escuelas taller y casas de oficios:

— Módulo A: 1,80 euros / hora / alumno/a.

— Módulo B: 0,91 euros / hora / alumno/a.

3º Talleres de empleo, durante todo el proyecto:

— Módulo A: 1,80 euros / hora / alumno/a.

— Módulo B: 0,91 euros / hora / alumno/a.

No serán de aplicación los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos.

b) Módulo S: Los costes laborales, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras, previstos en los artículos 19.2 y 20.2.

Para el alumnado de escuelas taller y casas de oficios la cuantía será igual al 75 por 100
del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la
totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa
específica.

Para el alumnado de talleres de empleo la cuantía será igual al salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

En ambos casos, la cuantía del salario mínimo interprofesional que se tendrá en cuenta para
el cálculo de la subvención será el vigente en el momento en que se formule la propuesta de
resolución.

Los alumnos y las alumnas de escuelas taller y casas de oficios podrán percibir la beca
prevista en el artículo 19.1. El importe de la beca se establece en 9,00 euros por día lectivo.

Los alumnos y las alumnas no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la escuela taller o casa de oficios.

Cuando las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, en el desarrollo de su
actividad, produzcan bienes susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que
no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades, con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo las subvenciones
que se concedan a las entidades promotoras que resulten beneficiarias estarán en función
de los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos
trabajadores y las alumnas trabajadoras que participan en las fases de alternancia, así como
de las becas al alumnado en el caso de las escuelas taller y casas de oficios durante la primera fase formativa, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne.

— Módulo A: costes salariales y de Seguridad Social del personal directivo, docente y de apoyo.

— Módulo S: costes salariales y de Seguridad Social de alumnos/as-trabajadores/as, durante la etapa de alternancia con el empleo.

Requisitos:

Las entidades promotoras para poder ser beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones
de Cantabria.

Asimismo, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las entidades solicitantes deberán cumplir, a fecha de fi nalización del plazo de presentación
de solicitudes, los requisitos de infraestructuras exigidos para la acreditación en el certificado o certificados de profesionalidad en que consista el proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 246
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 01/06/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 102
Documento: Anulación Orden HAC/54/2014 Descargar Documento
Boletín: 15/06/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 112
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento