Subvenciones en el ámbito de las artes.

Código de ayuda:

S13164/19

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/511/2019, de 1 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/565/2019, de 7 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/566/2019, de 7 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/567/2019, de 7 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/568/2019, de 7 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/2581/2019, de 4 de octubre. RESOLUCIÓN CLT/2630/2019, de 11 de octubre. RESOLUCIÓN CLT/808/2020, de 1 de abril. RESOLUCIÓN CLT/1150/2020, de 26 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1151/2020, de 26 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1152/2020, de 26 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1153/2020, de 26 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1219/2020, de 1 de junio. RESOLUCIÓN CLT/1574/2020, de 19 de junio. RESOLUCIÓN CLT/1951/2020, de 27 de julio. RESOLUCIÓN CLT/1952/2020, de 27 de julio. RESOLUCIÓN CLT/2298/2020, de 22 de septiembre. RESOLUCIÓN CLT/2410/2020, de 29 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Mejora de las infraestructuras: Hasta el 21 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Subvenciones para proyectos de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales.

El objeto de estas bases es promover proyectos profesionales de formación, producción, exhibición y
difusión vinculados al ámbito de las artes visuales, así como proyectos interdisciplinarios o de nuevas
tendencias que tengan como base las artes visuales.

2. Subvenciones a actividades de danza de carácter profesional.

Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones a actividades de danza de carácter profesional.

3. Subvenciones a actividades de circo de carácter profesional.

Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones a actividades de circo de carácter profesional.

4. Subvenciones a actividades de teatro de carácter profesional.

Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones a actividades de teatro de carácter profesional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Subvenciones para proyectos de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales.

a) Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo toda o una parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en Cataluña que lleven a cabo toda o una parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales.

c) Agrupaciones sin personalidad jurídica que se reúnen para realizar proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen los apartados a) o b) y el resto de las bases

2. Subvenciones a actividades de danza de carácter profesional.

a) Entidades privadas sin ánimo de lucro, que lleven a cabo toda o una parte de su actividad en el ámbito de la danza.

b) Agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que se reúnen para realizar proyectos conjuntos,
siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que
exigen el apartado a) y el resto de las bases.

3. Subvenciones a actividades de circo de carácter profesional.

a) Entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo toda o una parte de su actividad en el ámbito del circo.

b) Agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que se reúnen para realizar proyectos conjuntos,siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen el apartado a) y el resto de las bases.

4. Subvenciones a actividades de teatro de carácter profesional.

a) Entidades privadas sin ánimo de lucro, que lleven a cabo toda o una parte de su actividad en el ámbito del teatro.

b) Agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen el apartado a) y el resto de las bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Subvenciones para proyectos de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales.

a) Apoyo a la organización de un programa de actividades de formación para profesionales y a la organización de actividades de dinamización y de iniciación a las artes visuales.

Pueden ser subvenciones para:

a.1) Iniciativas que quieren fomentar la investigación, el diálogo y el intercambio de experiencias entre
profesionales, así como aquellas que mejoran los conocimientos en nuevas tecnologías y cualquier otra que
implique un crecimiento profesional dentro del sector de las artes visuales.

a.2) Proyectos pedagógicos que tienen como objetivo la educación y la comprensión de los lenguajes de las
artes visuales.

a.3) Programas de residencia para artistas y otros profesionales de las artes visuales. Se entiende por
programas de residencia aquellos que tienen como objetivo proveer a los participantes de tiempo de estancia, espacio y medios para desarrollar su proceso creativo y/o de investigación. Incluyen asesoramiento profesional, tanto teórico como práctico, a los residentes, ayuda a la producción y visibilización de los resultados obtenidos, entre otros aspectos, con el fin de conseguir la máxima profesionalización.

a.4) Actividades en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos, etc.

Se excluye de las ayudas de la modalidad a) la oferta educativa impulsada por centros o escuelas de arte.

Asimismo, se excluyen las actividades formativas de sesiones, cursos y talleres destinados a la iniciación o al perfeccionamiento en las técnicas de dibujo, pintura, modelado, grabado, escultura y oficios artísticos (artesanía y diseño, cerámica, vidrio, cuero, piel, etc.).

b) Apoyo a la organización de actividades profesionales en formato de exposición, muestra, festival o similar, que tengan como objetivo desarrollar, impulsar y difundir proyectos basados en las artes visuales.

Son subvenciones para la producción, la exhibición y la difusión de estos proyectos.

Se debe hacer una presentación pública del proyecto dentro del año natural de la concesión de la subvención.

Se excluyen el proceso de investigación previo a la producción, las actividades promovidas por una galería de arte y todas las que tengan una finalidad comercial.

c) Apoyo a proyectos de comunicación, archivos y plataformas digitales dedicados a la preservación, la
documentación, la catalogación y la difusión, que supongan un impulso en la trayectoria del sector o del
solicitante, en formato de publicación digital, web o cualquier otro vinculado a las nuevas tecnologías.

Se excluyen las publicaciones en apoyo papel, las webs de promoción artística con finalidad lucrativa y las actualizaciones de las webs de los solicitantes.

2. Subvenciones a actividades de danza de carácter profesional.

a) Apoyo a la organización de actividades de formación no reglada para profesionales.

b) Apoyo a la creación, producción y presentación pública de espectáculos. A efectos de estas bases, se puede solicitar la subvención para aquellas producciones entendidas como nuevo espectáculo, o bien para proyectos en residencia. También se entienden como nuevo espectáculo, las reposiciones o revisiones de aquellas creaciones en que la producción originaria tenga, como mínimo, 4 años de antigüedad.

A efectos de estas bases, se entienden por residencia todos aquellos proyectos que se lleven a cabo en un
equipamiento cultural especializado, de ámbito público o privado, que debe poner a disposición del equipo
artístico residente los recursos necesarios para llevar a cabo su trabajo profesional durante un periodo mínimo de 7 días que no deben ser necesariamente consecutivos.

Asimismo, el proyecto en residencia debe prever una tarea divulgativa que se relacione con el tejido social, debe fomentar la creación de nuevos públicos o participar en la programación del equipamiento.

c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.

d) Apoyo a actividades de difusión a través de muestras, festivales y eventos similares.

3. Subvenciones a actividades de circo de carácter profesional.

a) Apoyo a la organización de actividades de formación no reglada para profesionales.

b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. A efectos de estas bases, se puede solicitar la subvención para aquellas producciones entendidas como nuevo espectáculo, o bien para proyectos en residencia. También se entienden como nuevo espectáculo, las reposiciones o revisiones de aquellas creaciones en que la producción originaria tenga, como mínimo, 4 años de antigüedad.

A efectos de estas bases se entienden por residencia todos aquellos proyectos que se lleven a cabo en un
equipamiento cultural especializado, de ámbito público o privado, que debe poner a disposición del equipo
artístico residente los recursos necesarios para llevar a cabo su trabajo profesional durante un periodo mínimo de 7 días que no deben ser necesariamente consecutivos.

Asimismo, el proyecto en residencia debe prever una tarea divulgativa que se relacione con el tejido social, debe fomentar la creación de nuevos públicos o participar en la programación del equipamiento.

c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.

d) Apoyo a actividades de difusión a través de muestras, festivales y eventos similares.

4. Subvenciones a actividades de teatro de carácter profesional.

a) Apoyo a la organización de actividades de formación no reglada para profesionales.

b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. A efectos de estas bases, se puede solicitar la subvención para aquellas producciones entendidas como nuevo espectáculo.

También se entienden como nuevo espectáculo, las reposiciones o revisiones de aquellos espectáculos en que la producción originaria tenga, como mínimo, 4 años de antigüedad.

c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.

d) Apoyo a actividades de difusión a través de muestras, festivales y eventos similares.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7824
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Boletín: 12/03/2019
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Boletín: 02/06/2020
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Documento: Convocatoria 2020: danza Descargar Documento
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Boletín: 05/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8194
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Boletín: 28/09/2020
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Boletín: 05/10/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8240
Documento: Convocatoria 2020: mejora de las infraestructuras Descargar Documento