Subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para el trabajo en las zonas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Código de ayuda:
S22228/25Norma:
Orden JUI/760/2025, de 10 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de agosto de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las especialidades del procedimiento y las condiciones de concesión, así como el seguimiento y control, de las subvenciones a entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil recogidas en el artículo 78 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Asociacionismo y Voluntariado
Juventud
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía total de estas subvenciones será 8.770.000,00 euros, financiándose con cargo al Fondo de Contingencia e imputándose al programa presupuestario 929D «Contingencias asociadas a la DANA de 2024» del Ministerio de Juventud e Infancia creado al efecto y dotado de crédito extraordinario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
1. Las entidades beneficiarias, para obtener dicha condición, deberán cumplir necesariamente con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la excepción de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.2. Serán entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes:
a) Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad - CERMI.
b) Consejo de la Juventud de España.
c) Consell de la Joventut de València.
d) Consell Valencià de la Joventut.
e) Cruz Roja Juventud.
f) EAPN.
g) Educo.
h) Expedició Juvenil Cavanilles.
i) FAD Juventud.
j) FAMPA València.
k) Federació d’Escoltisme Valencià.
l) Fundació Mira’m.
m) Fundación ANAR.
n) Fundación ATYME - Atención y Medicación para el Cambio.
ñ) Fundación Ayuda en Acción.
o) Fundación CEPAIM.
p) Fundación Diagrama.
q) Fundación Plan International España.
r) Fundación Esplai - Ciudadanía Comprometida.
s) Fundación Secretariado Gitano.
t) Fundación Theodora.
u) Jovesólides.
v) Juniors MD.
w) Liga Española de la Educación y la Cultura Popular.
x) Plataforma de Organizaciones de Infancia.
y) Psicólogos sin Fronteras.
z) Save the Children.
aa) Scouts Valencians - ASDE.
ab) Solidaridad, Educación, Desarrollo (SED).
ac) Somllar.
ad) UNICEF.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Información, orientación, asesoramiento y apoyo a la gestión que agilice y facilite el acceso efectivo y equitativo a los recursos destinados al apoyo a la infancia, la adolescencia y la juventud.b) Actuaciones de respuesta inmediata a personas menores de edad que hayan podido quedar en situación de desamparo como consecuencia de la situación de emergencia o catástrofe.
c) Implementación de programas de atención psicosocial a la infancia, la adolescencia y la juventud de emergencia en las zonas más gravemente afectadas.
d) Refuerzo de actuaciones integrales en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia, para garantizar la atención y facilitar los cuidados, el apoyo y la vinculación al entorno, con especial atención a los y las menores en situación de desamparo.
e) Fomento y coordinación de la cooperación social, para canalizar y garantizar la eficacia de las actitudes solidarias y acción voluntaria para dar respuesta adecuada en esta situación de excepcionalidad y urgencia social en el ámbito de actuación de la infancia, la adolescencia y la juventud.
f) Puesta en marcha de servicios especializados, incluyendo todos aquellos gastos que se derivan de una actividad complementaria a la atención directa de las personas, como entidades que acreditan a familias de acogida, de intervención y seguimiento del servicio, trámites administrativos, portales web con información en idiomas y líneas de atención telefónica, entre otros. En este sentido, se incluirán informaciones de lectura fácil y en formatos universalmente accesibles.
g) Cualquier otra intervención o prestación económica o de servicio, necesaria para la atención de menores en situación de vulnerabilidad.
h) Otras medidas que las entidades beneficiarias consideren imprescindibles y urgentes para atender a las personas en situación de vulnerabilidad por motivos de la crisis, y sean debidamente justificadas. Podrán tener esta consideración la realización de estudios sobre el impacto de la DANA en la infancia, la adolescencia y la juventud, sus necesidades concretas y propuestas de políticas públicas al respecto.
Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos derivados de la ejecución de actuaciones previstas en el artículo 4, con los límites que establezca la resolución de concesión, y entre los que se incluyen los siguientes:
a) Alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones del artículo 4. En caso de locales y equipos alquilados exclusivamente para el desarrollo de la actuación, se podrá imputar el 100 % del gasto mientras este se prolongue.
b) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
c) Gastos derivados de las pólizas de seguros.
d) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
e) Material no inventariable.
f) Gastos de desplazamiento y/o manutención derivados de la ejecución de las actuaciones a subvencionar. Contratación de los servicios necesarios para la realización de las actuaciones.
g) La contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral y financiera, auditoría externa e informe de auditoría de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de diez mil euros.
h) Las retribuciones brutas anuales del personal imputables a la subvención, que constituirán parte de los gastos corrientes y que no podrán exceder en ningún caso de las tablas salariales actualizadas para los diferentes grupos profesionales del convenio colectivo que resulte de aplicación en cada caso.
i) Todos aquellos que se prevean como subvencionables en las correspondientes resoluciones de concesión que no estén exceptuados por esta orden.
Documentos asociados
Boletín:
17/07/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
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