Subvenciones en el ambito de la Consejeria para el año 2008.

Código de ayuda:

S10255/08

Norma:

ORDEN de 25 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Institucionales: hasta el 15/03/08. Individuales: hasta el 14/04/08 (consultar excepciones Artículo 11.)

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente disposición tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión
de subvenciones en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año 2008.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de ambas disposiciones, en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, en el Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración y sus Organismos Autónomos, en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en las bases que se establecen a continuación.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se destinarán a la atención de los siguientes sectores de población:

a) Primera infancia.
b) Menores en riesgo, dificultad o vulnerabilidad.
c) Personas con problemas de drogodependencias y adicciones.
d) Comunidad gitana.
e) Colectivos con necesidades especiales.
f) Emigrantes e inmigrantes.
g) Voluntariado social.
h) Personas mayores.
i) Personas con discapacidad.
j) Personas en situación de dependencia.

Asimismo se subvencionarán al amparo de esta Orden las actuaciones encaminadas a dotar a los Entes
Locales de la estructura física desde la que se prestan los Servicios Sociales Comunitarios, y las actuaciones en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Sin perjuicio de las especialidades que se exijan para cada caso, las subvenciones institucionales podrán
ser solicitadas, en cualquiera de sus modalidades, tanto por las entidades públicas como por las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas. No obstante, las solicitudes de subvenciones para la realización de programas podrán ser solicitadas, asimismo, por las entidades privadas con ánimo de lucro legalmente constituidas.

Igualmente, las entidades privadas con ánimo de lucro legalmente constituidas, que sean titulares de
empresas o grupos de empresas, podrán solicitar subvenciones destinadas a construcción, reforma y equipamiento de centros de atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años, con el objeto de contribuir a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de sus trabajadores y trabajadoras.

Las subvenciones individuales podrán ser solicitadas por:

a) Personas mayores de 65 años inactivas laboralmente.
b) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan reconocido un grado igual o superior
al 33 por 100 de minusvalía.
Asimismo podrán solicitar estas subvenciones las personas que se encuentren en estados previos, entendidos éstos como procesos de evolución que puedan llegar a ocasionar una minusvalía, cuando así sea reconocido por el Centro de Valoración y Orientación.
c) Personas andaluzas emigrantes retornadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se clasifican en institucionales e individuales.

Las subvenciones institucionales tendrán como beneficiarias a entidades públicas o privadas dedicadas
a la atención de los sectores objeto de la subvención y a la realización de las actuaciones mencionadas en el art. 2.2, a través de las siguientes modalidades:

a) Programas: Destinadas a colaborar en la aportación de los recursos necesarios para la realización de un
conjunto organizado, coherente e integrado de actividades, con la finalidad de alcanzar unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y en un plazo de tiempo establecido.
b) Mantenimiento: Destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de entidades y centros mediante la
financiación de los gastos de personal y los generales de funcionamiento.
c) Construcción, reforma y equipamiento: Destinadas, respectivamente, a sufragar exclusivamente gastos
de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores, a ampliar, mejorar, modernizar, adaptar, adecuar o reforzar inmuebles ya existentes, y a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que hayan de realizar la entidad o centro.
d) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte: Destinadas a la adaptación de los elementos arquitectónicos, urbanísticos y en el transporte a las normas técnicas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía.
e) Planes de accesibilidad: Destinadas a financiar la elaboración de planes de accesibilidad urbanística,
arquitectónica y en el transporte, para la supresión de barreras en el ámbito territorial de que se trate.

Las subvenciones individuales tendrán como beneficiarias a personas físicas que precisen de una prestación
para la atención de necesidades particulares.

No obstante lo expuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, las modalidades de subvención que
podrán ser solicitadas de manera específica respecto de cada uno de los sectores de población a que se refiere el art. 2, se determinarán en los capítulos correspondientes de los Títulos I y II de la presente Orden.

Se podrá solicitar subvención, en cualquiera de las modalidades previstas, para atender necesidades que se hayan puesto de manifiesto desde el día 15 de abril de 2007, en los supuestos de subvenciones institucionales, y desde el día 15 de mayo de 2007, en los casos de subvenciones individuales, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes que señala el artículo 11 de la presente Orden.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de
20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.
b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A las entidades solicitantes de subvenciones para la atención a personas emigrantes residentes en el exterior, no les será de aplicación lo previsto en el núm. 1 anterior, debiendo estar legalmente constituidas como Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

Lo dispuesto en el núm. 1 a) de este artículo, no será exigible a las entidades solicitantes de subvenciones
destinadas a Centros de atención socioeducativa.

Los requisitos exigidos en la presente Orden deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

Documentos asociados

Boletín: 14/02/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 32
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento