Subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.
Código de ayuda:
S34182/23Norma:
ORDEN CDS/1052/2023, de 3 de agosto. ORDEN BSF/866/2025, de 7 de julio.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones dirigidas a entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la igualdad de trato, no discriminación y diversidad afectivo sexual, en la Comunidad Autónoma de Aragón, ejecutables en los años 2025 y 2026.Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria, sus bases reguladoras, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cada entidad podrá presentar un único proyecto cuyos importes máximos a solicitar por líneas y por tipo de proyectos serán los siguientes:- Proyectos correspondientes a las líneas1 y 3: 20% de la cuantía destinada.
- Proyectos correspondientes a la línea 2: 25% de la cuantía destinada.
- Proyectos de sensibilización(según lo dispuesto en el artículo 2.3 de la presente Orden) independientemente de la línea a la que correspondan: 15.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades u organizaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro, que reúnan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la Orden de convocatoria.
3. Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y límites previstos en la Orden de convocatoria.
4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Los proyectos objeto de subvención a que se refiere la presente convocatoria, se enmarcarán en las siguientes líneas de subvención:
- Línea 1. Proyectos que impulsen o promuevan la accesibilidad universal.
- Línea 2. Apoyo a personas LGTBI y sus familiares.
- Línea 3. Proyectos de sensibilización y de gestión de la diversidad que fomenten la igualdad de oportunidades y la no discriminación de colectivos distintos a los de la línea 2.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, con la antigüedad mínima de un año, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.b) Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables en cada convocatoria.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, ni tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma” en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y artículos 13.2.e) y 14.1.e) de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Documentos asociados
Boletín:
14/08/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 156
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
23/07/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 140
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
23/07/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 140
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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