Subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.

Código de ayuda:

S34182/23

Norma:

ORDEN CDS/1052/2023, de 3 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad simplificada prevista en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción de la igualdad de trato, no discriminación.

Los proyectos objeto de subvención a que se refiere la presente Orden, se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departemento de Ciudadanía y Derechos Sociales (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades u organizaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro, que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la Orden de convocatoria.

3. Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y límites previstos en la Orden de convocatoria.

4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, con la antigüedad mínima de un año, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

b) Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables en cada convocatoria.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, ni tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma” en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y artículos 13.2.e) y 14.1.e) de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentos asociados

Boletín: 14/08/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 156
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento