Subvenciones en el Programa de Formacion Profesional especifica realizada por empresas con compromiso de contratacion.- Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S32728/09

Norma:

ORDEN EYE/872/2009, de 15 de abril. RESOLUCION de 19 de mayo de 2009. ORDEN EYE/990/2010, de 23 de junio. RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2010. ORDEN EYE/485/2011, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de acciones de Formación Profesional para el Empleo desarrolladas por empresas instaladas o de nueva implantación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes máximos de los módulos son los siguientes:

– El módulo específico para los gastos de guardería y custodia será de 0,70 € por hora por cada alumno que participe en la acción formativa por el que se impute gastos de guardería y custodia.

– El módulo específico para los gastos de personal de apoyo, material didáctico específico y adaptaciones técnicas por cada alumno discapacitado participante en la acción formativa será de 3 € por hora y alumno discapacitado.

– El módulo general para el resto de los conceptos de gasto será de 24€ por hora de formación y alumno que la entidad beneficiaria se comprometa a contratar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas instaladas o de nueva implantación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que tengan la necesidad de incorporar nuevos trabajadores y se comprometan a la contratación, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras, de, al menos, el 50% del número de alumnos que programen para la acción formativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos con los límites de importes y porcentajes, que en su caso, se determinen en la Resolución de convocatoria:

a) Personal pedagógico.

b) Personal de dirección-coordinación.

c) Personal auxiliar.

d) Desplazamientos de alumnos abonados por trayectos de carácter interurbano.

e) Gastos de manutención y alojamiento de los alumnos, cuando la acción formativa se realice en distinto municipio al de residencia.

f) Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluidos el material didáctico entregado a los alumnos y los equipos de protección y seguridad, necesarios para el desarrollo de las mismas.

g) Arrendamiento o amortización de equipos limitados a la duración de la acción formativa.

h) Arrendamiento o amortización de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa.

i) Selección de alumnos participantes.

j) Publicidad.

k) Material de oficina.

l) Seguro combinado de accidentes y de responsabilidad civil, de los alumnos.

m)Gastos corrientes y de gestión necesarios para el funcionamiento normal de la actividad de la entidad beneficiaria (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, vigilancia, limpieza, etcétera).

n) Diplomas.

ñ) Gastos financieros. Solamente se incluirán los gastos necesarios para la constitución de la garantía bancaria del aval de entidades de crédito, a que se refiere la Base 19ª en su apartado diez, incluyendo
las comisiones y otros gastos que se produzcan por dicha constitución. A estos efectos no serán subvencionables: los gastos de intereses de constitución de la garantía, los de transacciones financieras,
las comisiones y pérdidas de cambio y gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias. No tendrán la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.

o) Gastos de guardería y custodia, de los hijos de los alumnos: Comprende el gasto de personal y los locales destinados a esa función.

p) Gastos por inclusión de alumnos discapacitados: Comprende gastos para el personal de apoyo, el material didáctico específico y las adaptaciones técnicas, necesarios para su plena integración en el
desarrollo de la acción formativa.

q) Gastos directamente ocasionados por la ejecución del proyecto que no se recojan en el resto de los apartados, cuando estas actividades estén contempladas en la memoria del proyecto aprobado y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Requisitos:

a) La instalación de una nueva empresa o centro de trabajo, o el incremento de su plantilla. En este último supuesto deberá acreditarse que no se ha producido una minoración del número de trabajadores fijos de la empresa, durante el plazo que se establezca en la Resolución de convocatoria, salvo bajas voluntarias del trabajador o por muerte, jubilación o invalidez permanente.

b) El compromiso de contratar, en las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, al menos al 50% del número de alumnos que programen para la acción formativa.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/05/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 97
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/07/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 134
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 31/08/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 168
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/04/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 80
Documento: Modificación Descargar Documento