Subvenciones, en el Plan de Energias Renovables dirigidas a Entidades Locales.

Código de ayuda:

S63855/09

Norma:

Orden 36/2009, de 29 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Según correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de La Rioja, para acciones dentro del Plan de Energías Renovables 2005-2010 en proyectos de uso de fuentes de energías renovables en servicios públicos, según se describe en los capítulos siguientes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El 30% del coste de referencia.

b) El 45% del coste de referencia en el caso de calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones
municipales.

c) En el caso de instalaciones híbridas Biomasa térmica+Solar térmica que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de biomasa será del 50% de los costes elegibles.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Corporaciones Locales de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Inversiones en instalaciones de producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible la biomasa.

El uso de la energía térmica generada será entre otros para climatización y agua caliente sanitaria de edificios o su aprovechamiento en otro tipo de procesos usando como combustible biomasa.

No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación vigente. En el caso de que se superen las exigencias mínimas requeridas por el Código Técnico de la Edificación, será subvencionable la parte de la inversión que supere dichas exigencias.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 123
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento