Subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico.

Código de ayuda:

S27855/22

Norma:

Orden TMA/391/2022, de 26 de abril. Orden de 16 de septiembre de 2022. Orden de 26 de abril de 2023. Orden de 21 de febrero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2024 a las 12:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la Orden Ministerial de 26 de abril de 2023 es aprobar la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico demostrado, medido
como reducción de costes externos del modo marítimo respecto del modo carretera, contribuyendo indirectamente a la consolidación, desarrollo y mejora del desempeño ambiental de los citados servicios de transporte marítimo en cumplimiento de los objetivos específicos establecidos para la medida 5 de la
inversión 4 del componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de consolidar e incrementar la cuota modal del transporte marítimo de mercancías, promoviendo la mejora de su desempeño ambiental y el trasvase del modo carretera al marítimo con criterios de sostenibilidad objetivos.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder para la segunda convocatoria será inicialmente de 20.000.000 de euros, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar la cuantía en función de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo
62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea que hayan realizado el pago del flete marítimo correspondiente a la actividad subvencionable, ya se trate del cargador, del transportista o del operador de transporte.
No podrán ser beneficiarios de un servicio aquellas entidades que hayan obtenido previamente la condición de entidad colaboradora para dicho servicio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvencionar el desarrollo y uso de servicios de transporte marítimo de mercancías de forma proporcional a un mérito socioeconómico y ambiental demostrado, medido como reducción de costes externos del modo marítimo respecto del modo carretera.

Se consideran factores de coste externo, de acuerdo con el manual de costes externos del transporte de la Comisión Europea, los siguientes:

Ambientales: Efecto invernadero (el equivalente de dióxido de carbono, CO2 eq.) y Contaminación atmosférica (óxidos de azufre, SOx; óxido de nitrógeno, NOx, y partículas).

Socioeconómicos: Congestión, Accidentalidad y Ruido.

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