Subvenciones en centros educativos y establecimientos, para el desarrollo de Programas de Cualificacion Profesional Inicial.- Convocatoria 2013/2014.

Código de ayuda:

S39982/12

Norma:

ORDEN ENS/329/2012, de 24 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones a centros educativos y establecimientos para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial durante el curso 2013-2014.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Enseñanza (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención otorgada a cada programa se determina mediante el producto del número de horas del programa por el número de alumnos subvencionables y por el importe del módulo económico de la especialidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros educativos privados, los públicos que no sean titularidad de la Generalidad de Cataluña y los establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza para impartir Programas de Cualificación Profesional Inicial el curso 2012-2013, que estén inscritos en el Registro de Centros y Entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña en la fecha de publicación de la convocatoria y que cumplan los requisitos que prevén las bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La concesión de subvenciones en centros educativos y establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza para impartir Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No haber sido sancionados/as, en resolución firme en los últimos 3 años, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo en los últimos 5 años, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Los centros o establecimientos con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 92.7 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de
acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Los centros y los establecimientos con 50 trabajadores o más, tienen que
dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y el resto de normativa aplicable.

i) Contratar una póliza de seguros de accidentes personales que cubra, para cada uno de los/las alumnos/as, un capital de 23.432,25 euros en concepto de muerte y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento por cualquier medio, y durante la asistencia a los cursos, incluida la realización de prácticas en empresas.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades
en el ámbito laboral y, a estos efectos, los centros y los establecimientos tienen que adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Asimismo, los centros o establecimientos de más de 250 trabajadores/as, tienen que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

k) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para
realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa.

l) Disponer del documento acreditativo de la entidad que imparta la formación de la solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las acciones, expedido/s y visado/s a partir del 2008.

m) Informar al Departamento de Enseñanza de la fecha en que se ha iniciado
o se tiene previsto iniciar el/los programa/as y del calendario, caso que la fecha de inicio sea anterior al 21 de diciembre de 2012.

n) Cumplir desde el inicio de los programas las condiciones requeridas en estas bases y disponer del número de alumnos previsto y de la documentación acreditativa de la realización de las actividades formativas de los Programas de Cualificación Profesional Inicial desde la fecha de inicio de los programas.

o) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos político, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud y hasta la finalización de la actividad subvencionada.

p) Estar inscritos en el Registro de Centros y Entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña a la fecha de publicación de la convocatoria.

q) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden y cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les sea de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 30/10/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6243
Documento: Bases y Convocatoria 2012/2013. Descargar Documento
Boletín: 04/10/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6473
Documento: Modificación y Convocatoria 2013/2014. Descargar Documento