Subvenciones en ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana y municipios de El Carche que realizan actividades de promoción del uso del valenciano.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S40946/16

Norma:

ORDEN 65/2016, de 18 de octubre. Resolución de 28 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Actividades de promoción del valenciano en el ámbito local.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de ayudas por esta convocatoria será de 1.000.000 euros. Los programas y el importe que se asigna a cada una es el siguiente:

Programa a)

Rotulación en valenciano.

Dotación presupuestaria máxima: 100.000 euros.

Programa b)

Cursos de valenciano.

Dotación presupuestaria máxima: 75.000 euros.

Programa c)

Campañas y acciones de voluntariado lingüístico en valenciano.

Dotación presupuestaria máxima: 75.000 euros.

Programa d)

Campañas y acciones de acogida lingüística a personas recién llegadas.

Dotación presupuestaria máxima: 50.000 euros.

Programa e)

Actividades culturales: organización de ferias de libros en valenciano, campañas de teatro o cine en valenciano y festivales de música en valenciano.

Dotación presupuestaria máxima: 250.000 euros.

Programa f)

Acciones, actividades y campañas municipales de sensibilización y promoción del uso del valenciano.
Dotación presupuestaria máxima: 100.000 euros.

Programa g)

Creación y funcionamiento de oficinas o servicios de promoción del valenciano.

Dotación presupuestaria máxima: 300.000 euros.

Programa h)

Acreditación de cláusulas sociales.

Dotación presupuestaria máxima: 25.000 euros.

Programa i)

Uso del valenciano en las redes sociales de la entidad municipal.

Dotación presupuestaria máxima: 25.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las ayudas los municipios, las mancomunidades de municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana y los municipios de El Carche: Yecla, Jumilla y Abanilla que realicen actividades de promoción del uso del valenciano de acuerdo con lo que se indica en estas bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programas subvencionables:

a) Rotulaciones y señalizaciones. Rotular exclusivamente en valenciano los indicadores urbanos: las vías urbanas y la señalización interior y exterior de los edificios municipales, y los indicadores de caminos, de rutas turísticas, literarias, históricas, de monumentos y de itinerarios paisajísticos y de la naturaleza. Carteles fijos informativos con duración temporal.

b) Cursos de valenciano: para el personal de la Administración local, para la población adulta y para colectivos específicos.

c) Campañas y acciones de voluntariado lingüístico.

d) Campañas y acciones de acogida lingüística a personas recién llegadas.

e) Actividades culturales, organización de ferias de libros en valenciano, campañas de teatro o cine en valenciano y festivales de música en valenciano.

f) Acciones, actividades y campañas municipales de sensibilización y promoción del uso del valenciano, con el objetivo de promocionar el uso del valenciano en los diversos ámbitos de actuación municipal. Se
subvencionan las actividades que tengan como objeto incidir en el ámbito público con la finalidad de dar apoyo al uso social del valenciano y facilitar el acceso de la ciudadanía a todas estas actividades.

g) Creación y funcionamiento de oficinas o servicios de promoción del valenciano. La oficina o servicio debe estar dotado de personal especializado. Debe disponer, como mínimo, de una persona técnica,
subgrupo A1 o subgrupo A2, o asimilada, en promoción lingüística, el puesto de trabajo de la cual deberá tener unas características semejantes a las que tienen los lugares correspondientes en la Generalitat para la misma función. Las oficinas podrán ser propias de los ayuntamientos o mancomunadas entre diferentes entidades locales con el fin de dar servicio además a núcleos poblacionales.

La oficina o servicio debe tener las siguientes finalidades:

– La promoción del valenciano en los diferentes ámbitos y actuaciones municipales, especialmente en lo que posibilite hacer efectivo el cumplimiento de la legislación en materia lingüística, y coordinar las
actividades y objetivos de promoción del uso del valenciano aprobados por el Consell de la Generalitat.

– La programación y la realización de campañas municipales de sensibilización, de promoción del uso del valenciano y de normalización lingüística.

– La realización de actividades que fomenten el uso del valenciano en ámbitos específicos como los deportes, el comercio, el consumo, la juventud, el tiempo libre y el tejido asociativo, entre otros.

– La redacción del reglamento municipal de normalización lingüística y el seguimiento de su aplicación.

– La dinamización y el impulso del valenciano en el interior de la entidad, así como el asesoramiento lingüístico y de lenguajes específicos.

– El apoyo a la traducción y corrección de textos de las publicaciones y de todos aquellos textos que deban tener una amplia difusión.

– La organización de cursos de valenciano para el personal funcionario y para las empleadas y empleados públicos y/o la coordinación de cursos destinados a la población adulta y a colectivos específicos.

– El servicio público de asesoramiento legal y administrativo en asuntos de derechos lingüísticos.

– La coordinación con la dirección general competente en materia de política lingüística de la Generalitat.

h) Cláusulas sociales. Creación y fomento de un plan de igualdad entre mujeres y hombres; creación de puestos de trabajo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, a través de la
ejecución de las actividades objeto de la subvención.

i) Uso del valenciano en las redes sociales de la entidad municipal.

Documentos asociados

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