Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Código de ayuda:

S11546/05

Norma:

REAL DECRETO 307/2005, de 18 de marzo. ORDEN INT/1200/2006, de 6 de abril. ORDEN INT/277/2008, de 31 de enero. ORDEN PRE/3024/2008, de 24 de octubre. ORDEN PRE/2966/2008, de 17 de octubre. ORDEN PRE/3088/2008, de 31 de octubre. Orden PRE/1483/2009. Orden

Plazo de Solicitud:

1 mes, contado desde el día siguiente a la fecha de terminación de los hechos subvencionables.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas o subvenciones en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Se entenderá por situación de emergencia el estado de necesidad sobrevenido a una comunidad de personas ante un grave e inminente riesgo colectivo excepcional, el cual, por su propio origen y carácter, resulta inevitable o imprevisible, y que deviene en situación de naturaleza catastrófica cuando, una vez actualizado el riesgo y producido el hecho causante, se alteran sustancialmente las condiciones de vida de esa colectividad y se producen graves daños que afectan a una pluralidad de personas y bienes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Según la modalidad de ayuda:

a) Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, con acreditada escasez de recursos económicos para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
b) Las corporaciones locales que, asimismo, acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
c) Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Anexo I: ayudas a unidades familiares o de convivencia económica por daños materiales.

b) Anexo II: ayudas a unidades familiares o de convivencia económica por daños personales.

c) Anexo III: ayudas a Corporaciones Locales que han efectuado gastos con ocasión de la situación de
emergencia o de naturaleza catastrófica.

d) Anexo IV: ayudas a personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente para la prestación de bienes y servicios, de los que se haya derivado un gasto, daño o perjuicio económico, en situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

e) Anexo V: ayudas a Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido
daños en elementos comunes de uso general, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

f) Anexo VI: ayudas a personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, dañados por hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

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