Subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.

Código de ayuda:

S42555/21

Norma:

Orden APA/792/2021, de 21 de julio. Orden APA/883/2021, de 6 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión, de subvenciones en Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, a las entidades señaladas en el
artículo 4, para la realización de proyectos de investigación en esta materia, para el fomento de la competitividad y viabilidad de las empresas acuícolas, conforme al objetivo 5 a) del Reglamento 508/2014 de 15 de mayo, en lo relativo al fomento de una acuicultura competitiva, medioambientalmente sostenible, económicamente viable y socialmente responsable así como conforme a los objetivos estratégicos del Plan
Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española 2014-2020, favoreciendo asimismo el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector productor.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

b) Universidades públicas.

c) Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionables los siguientes costes:

a) Personal:

Se financiarán los gastos del personal de nueva contratación exclusivamente para la realización del proyecto, quedando excluidos el personal propio del centro.

Se financiarán las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles las horas de dedicación exclusiva al proyecto.

Para determinar el coste de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales por 1.720 horas.

Podrán ser objeto de ayuda, los costes indirectos de personal, a un tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos subvencionables.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

En ningún caso, el personal objeto de las actuaciones subvencionables, establecerá relación laboral con la Administración General del Estado.

b) Aparatos y equipos:

Serán financiables los costes derivados de la compra de aparatos, equipos o instrumentos, así como los gastos de material fungible y consumibles directamente derivados del proyecto incluidos el material de oficina y los consumibles informáticos.

No se financiará la adquisición de dispositivos informáticos de uso genérico, como PC, ordenadores portátiles, impresoras, etc.

c) Gastos vinculados a la experimentación y estabulación: serán elegibles los gastos directos de la estabulación de los animales o algas vinculados al desarrollo del proyecto, siempre que el gasto esté debidamente justificado.

d) Gastos de subcontratación: la subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 8.

e) Viajes y dietas: se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto considerando viajes, dietas y alojamiento. Se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, de nueva contratación y aquellos que aparezcan nominativamente
identificados en la solicitud de ayuda, como parte de equipo científico del proyecto del propio centro. Las cuantías se ajustarán al nivel equivalente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en ningún caso superarán las fijadas para el grupo 2 y con un importe máximo, considerando viajes, dietas y alojamiento, de 3.000 euros por entidad beneficiaria y año.

f) Impuestos (IVA, IGIC, IPSI): según lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no son elegibles, en la medida en que sean susceptibles de recuperación o compensación. El montante del impuesto que soporten las entidades beneficiarias de carácter privado y que no resulte recuperable podrá ser justificado como gasto, debiendo remitir la documentación acreditativa correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 176
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 14/08/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 194
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento