Subvenciones economicas para la rehabilitacion, ornamentacion y pintura de fachadas en locales comerciales del Distrito Centro de Alcobendas.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S41682/11

Norma:

Alcobendas, a 1 de agosto de 2011. Alcobendas, a 14 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar concurso público, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones económicas para la rehabilitación, ornamentación y pintura de fachadas en locales comerciales del Distrito Centro de Alcobendas.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Alcobendas (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrá ser subvencionado hasta el 75 por 100 del presupuesto subvencionable, con el límite máximo de 10.000 euros si la fachada se abre a una única calle, y de 12.000 euros si se abre a dos o más calles.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) El propietario o propietarios de los locales comerciales, usuarios o no de los mismos, siempre que el local tenga o vaya a tener actividad económica.

b) El arrendatario o arrendatarios de los locales comerciales contando con la autorización por escrito del propietario. Siempre que el local tenga actividad económica a fecha de la justificación de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las obras de rehabilitación en las fachadas de los locales comerciales que lo requieran, siempre que las obras supongan una mejora sustancial en la fachada del local, es decir, que las mismas no supongan una mera reparación o reposición de elementos antiguos.

Se consideran gastos subvencionables, el coste real de la actuación rehabilitadora, ornamental y de pintura de fachadas a vía pública, así como de instalación de elementos decorativos, que se determinarán por los siguientes factores:

— Precio total de las obras.

— Honorarios de los facultativos intervinientes.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarias las entidades en que concurran en alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley General 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 155
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/08/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 195
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento