Subvenciones e incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
Código de ayuda:
S62137/21Norma:
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Resolución de 28 de septiembre de 2021. Resolución de 24 de noviembre de 2021. Resolución de 17 de enero de 2024. Resolución de 15 de marzo de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
«Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2024 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.».Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Industria, Energía y Minas (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las que cumplan los requisitos según programa.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin
almacenamiento.
c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
d) Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
e) Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
f) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Requisitos:
Para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos se requiere:a) Para todos los tipos de solicitantes, tener residencia fiscal en España.
b) Además de lo anterior, y en función del tipo de persona o entidad solicitante, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
En el caso de empresas y de personas físicas que desarrollen actividad económica, estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, identificar el NIF de dicha comunidad.
En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional de las administraciones públicas, identificar su condición y declarar su Administración de adscripción y si desarrolla o no actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
Para las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, deberán estar debidamente acreditadas como tal e inscritas en el listado de empresas de servicios energéticos que figura en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE). Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones incentivables, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en la fase de justificación.
Documentos asociados
Boletín:
30/06/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 155
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
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Boletín:
01/10/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 190
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
30/11/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 230
Documento: Aprobación de Formularios y Modificación Convocatoria 2021 Descargar Documento
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Boletín:
22/01/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 15
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
20/03/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 56
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