Subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Código de ayuda:

S27219/23

Norma:

ORDEN de 23 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de subvenciones, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral y a la mejora de las condiciones de seguridad, salud y bienestar en las empresas madrileñas.

La finalidad de estos incentivos consiste en promover e impulsar la cultura de la prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial de la región, a través de proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— El máximo total a conceder será de 20.000 euros por línea.

— El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000 euros por empresa y convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

En el caso de las personas físicas que ejerzan una actividad económica en los supuestos incluidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán acciones y gastos subvencionables aquellas destinadas a alguna de las siguientes líneas de ayuda:

— Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

— Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva.

— Línea 3: Gastos en materia de Seguridad Vial Laboral.

— Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva.

— Línea 5: Gastos para la realización de actuaciones en I + D + i en Prevención de Riesgos Laborales

— Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 05/06/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 132
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento