Subvenciones durante el proceso de busqueda de empleo y para facilitar la movilidad geografica de los trabajadores objeto del Plan extraordinario de orientacion, formacion e insercion laboral.

Código de ayuda:

S05228/09

Norma:

Orden 2/2009 de 15 de enero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Por búsqueda de empleo: un mes desde la acción. / Por movilidad geográfica: un mes o dos meses desde la acción. (Artículo 3º).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores objeto del Plan extraordinario de orientación, formación e inserción laboral aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Trabajadores desempleados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo: Estas ayudas tienen por objeto facilitar el esfuerzo de reciclaje profesional para lograr la reinserción de los beneficiarios en el mercado de trabajo.

- Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: Estas subvenciones tienen por objeto facilitar la contratación estable de los trabajadores desempleados, objeto del mencionado Plan y sujetos a un itinerario personalizado de inserción, cuando esta contratación implique desplazamientos y traslado de residencia dentro del territorio español.

Requisitos:

SUBVENCIONES DURANTE EL PROCESO DE BÚSQUEDA DE EMPLEO.
Serán beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores desempleados, con graves problemas de empleabilidad, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que no sean beneficiarios de ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo,

b) Que el trabajador, en todo caso, carezca de rentas superiores al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual y, en el supuesto de que tenga cargas familiares, que el conjunto de las rentas de la unidad familiar, incluidas las del beneficiario, no sean superiores al 75 por 100 del salario mínimo vigente en el momento de la solicitud, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. interprofesional mensual

c) Que hayan perdido su empleo en los últimos 24 meses siempre que no hayan trabajado más de tres meses en el año inmediatamente anterior a la incorporación al programa y que hayan permanecido inscritos como demandantes de empleo al menos el 80 por 100 del tiempo restante.

d) Formar parte de un itinerario de inserción personalizado, diseñado por los equipos de incorporación sociolaboral, previstos en la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral, participando en, al menos, una política activa de empleo según lo establecido en el propio itinerario así como en acciones de orientación, preferentemente a través de grupos de búsqueda de empleo o acciones similares, que en todo caso deberán ser tutorizadas por orientadores profesionales y que requerirán una especial dedicación para su presentación a ofertas de empleo y otras actuaciones que determinen los orientadores.

En todo caso, tendrán preferencia para acceder a esta ayuda los desempleados que cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
a) Ser mayores de 45 años.
b) Acreditar responsabilidades familiares. A estos efectos, se entenderá que el trabajador tiene responsabilidades familiares cuando:
- tenga a cargo hijos menores de 12 años
- tenga hijos discapacitados
c) Tener una baja cualificación determinada por la falta de formación académica o laboral o por la falta de experiencia laboral en una ocupación especializada.
d) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior del 33 por 100.

Los trabajadores percibirán durante el tiempo que permanezcan incluidos en dichas acciones una subvención de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de tres meses. Este periodo de tres meses se computará de forma continuada desde el inicio de la primera acción.

SUBVENCIONES PARA FACILITAR LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA.
Serán beneficiarios de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica los trabajadores desempleados cuya contratación implique movilidad geográfica, considerándose que existe movilidad geográfica cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador.

b) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen.

c) Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.

Se podrán conceder las siguientes subvenciones para financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica, que se concederán por una sola vez, previa justificación de los gastos efectivamente realizados:
a) Gastos de desplazamiento.-Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento del
beneficiario, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente.

Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantía máxima de la ayuda será la cuantía establecida al efecto en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, por el que se establecen las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en concepto de indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.

En estos casos, estas subvenciones no podrán superar la cuantía de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.

b) Gastos de transporte de mobiliario y enseres.-Por el traslado de mobiliario y enseres del trabajador, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino la cuantía de la ayuda será la del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.

c) Gastos de alojamiento.-Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 10 veces el IPREM mensual vigente.

d) Gastos de guardería y de atención a personas dependientes. Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros, o por atención de personas dependientes a su cargo, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos del beneficiario que dependan económicamente del mismo, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el IPREM mensual vigente.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 12
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento