Subvenciones, durante el ejercicio 2020, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Código de ayuda:

S64346/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de contribuir a la igualdad real de mujeres y hombres, para la realización de programas concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en el ejercicio de 2020 en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Un tope máximo por entidad y programa de 12.000 euros que comprenderá el conjunto de las actividades programadas, aunque el importe total de cada programa sea superior a dicha cantidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad, las asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi, y las fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea contribuir a la igualdad de mujeres y hombres, y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los apartados 5 y 6 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el marco del vigente Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE y en consonancia con los fines del Instituto, los programas a subvencionar, que se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, deberán ir dirigidos a la realización de:

a) difusión de los derechos de las mujeres desde la diversidad, de la historia del movimiento de mujeres y del pensamiento feminista, en especial desde el marco internacional de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW).

b) investigación, divulgación y/o sensibilización en materia de igualdad de mujeres y hombres, promoción y defensa de los derechos de las mujeres y generación de referentes y genealogías de las mujeres.

c) fomento de procesos participativos con enfoque de género y que favorezcan el empoderamiento individual, colectivo y social a través de actividades que promuevan el debate sobre su situación socio-política, que favorezcan y generen el trabajo en red y que desarrollen la capacidad de gestión y dirección de las mujeres en espacios de participación e interlocución social y, especialmente, que contemplen la diversidad.

d) consolidación de la presencia y el protagonismo de las mujeres y que promuevan la participación con enfoque de género de las mujeres, integrando la diversidad, en los procesos y espacios de toma de decisiones, en la gerencia y dirección de las entidades sociales y políticas en la CAE.

e) promoción e intercambio de experiencias entre las mujeres y sus asociaciones que se realicen colectivamente y en red y en especial las que contemplen la lógica y la metodología de procesos.

f) pactos intergeneracionales entre mujeres y su trabajo en red.

g) actividades que potencien la participación de todas las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, fomentando el asociacionismo de estas, así como la coordinación del movimiento asociativo existente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

h) información y sensibilización social sobre la igualdad de mujeres y hombres, así como iniciativas que promuevan una imagen igualitaria, diversa y no estereotipada de las mujeres y los hombres en los medios de información y comunicación.

i) fomento de la corresponsabilidad de los hombres en las tareas y responsabilidades domésticas y de cuidados familiares y sociales, y que persigan un reparto más racional e igualitario del tiempo personal, social, familiar y laboral.

j) formación en materia de igualdad en los diferentes ámbitos: educación, cultura, deporte, formación- empleo, salud, participación social, diversidad etc.

Los programas de aprendizaje de habilidades (artesanía, electricidad, cocina, carpintería, etc.) para ser susceptibles de ser subvencionados deberán ser complementados con otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y/o tener integrada la visión de género.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 240
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento