Subvenciones, durante el ejercicio 2015, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participacion de las mujeres en todos los ambitos de la Comunidad Autonoma de Euskadi.

Código de ayuda:

S53791/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de enero de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de la promoción de las mujeres, para la realización de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en el ejercicio de 2015 en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante el análisis de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, pudiéndose financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 10 y los baremos fijados en el apartado 4 de este precepto, y con un tope máximo por solicitud de 12.000 euros que comprenderá el conjunto de las actividades programadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad, las asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y las fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea la promoción de las mujeres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas de difusión de los derechos de las mujeres desde la diversidad, de la historia del movimiento de mujeres y del pensamiento feminista, así como de generación de referencias y genealogías de las mujeres.

b) Programas de actividades orientados a dinamizar, motivar e impulsar el movimiento asociativo de las mujeres que contribuyan a su empoderamiento y que creen, fomenten y fortalezcan las redes de asociaciones de mujeres que trabajen a favor de la igualdad de mujeres y hombres especialmente aquellos programas que contemplen la diversidad.

c) Programas para potenciar, mediante la realización de actividades, la participación de todas las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, fomentando el asociacionismo de éstas, así como la coordinación del movimiento asociativo existente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Programas de información y sensibilización social sobre la igualdad de mujeres y hombres, así como iniciativas que promuevan una imagen igualitaria, diversa y no estereotipada de las mujeres y los hombres en los medios de información y comunicación.

e) Programas que fomenten la corresponsabilidad de los hombres en las tareas y responsabilidades domésticas y de cuidados, y que persigan un reparto más racional e igualitario del tiempo personal, social, familiar y laboral.

f) Programas formativos en materia de igualdad en los diferentes ámbitos: educación, cultura, deporte, formación-empleo, salud, participación social, diversidad etc.

Los proyectos de aprendizaje de habilidades (artesanía, electricidad, cocina, carpintería, etc.) para ser susceptibles de ser subvencionados deberán ser complementados con otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y/o tener integrada la visión de género.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 236
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento