Subvenciones, durante el ejercicio 2008, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Código de ayuda:

S46373/08

Norma:

RESOLUCION de 19 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto
Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones cuyo único fin
y ámbito de actuación sea el de la promoción de las mujeres, para la realización de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en el ejercicio de 2008 en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, sin utilizar
la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todas aquellas asociaciones que habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma cumplan los requisitos exigidos en la presente Resolución para resultar beneficiarias.

A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante el análisis de las solicitudes presentadas en
tiempo y forma, pudiéndose financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, de conformidad
con los criterios establecidos en el artículo 10 y con un tope máximo por solicitud de 12.000 euros que comprenderá el conjunto de las actividades programadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad, las asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 12 de febrero y las fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea la promoción de las mujeres y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

El pago de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de
reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el marco del IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres/Directrices para la VIII Legislatura y en
consonancia con los fines del Instituto, los proyectos o actividades a subvencionar que se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 deberán ir dirigidos a la realización de:

a) Programas para potenciar, mediante la realización de actividades, la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, fomentando el asociacionismo de éstas, así como la coordinación del movimiento asociativo existente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Programas formativos en materia de educación, cultura, deporte, formación-empleo, salud y servicios
sociales que impulsen la igualdad de oportunidades y trato entre los sexos.
Los programas de manualidades (trabajos manuales, artesanía, cocina, etc.) para ser susceptibles de ser
subvencionados deberán ser complementados con otras actividades de formación y/o información sobre la situación social de las mujeres.
c) Programas de difusión de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las mujeres y de materiales gráficos o audiovisuales, de temas relacionados con éstas.

– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Resolución,
aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparecen recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma.

– Sólo se incluirán los sueldos y salarios cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante
esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto, asimismo no serán subvencionables los gastos de inversión.

– En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados
como no subvencionables en el presente artículo, la Comisión de Selección no los computará al objeto
de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta de resolución.

- En el supuesto de que, una vez calculados los importes de las subvenciones conforme a lo establecido en
el apartado anterior, los recursos económicos asignados a la presente convocatoria no alcanzasen para la concesión de todas ellas se procederá a efectuar un prorrateo de la cuantía global de la convocatoria en proporción a los importes de las subvenciones inicialmente calculados.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento