Subvenciones, durante el ejercicio 2008, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración y adecuación de Planes para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Código de ayuda:

S45500/08

Norma:

RESOLUCION de 19 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de las subvenciones a conceder por
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi así como a las agrupaciones señaladas en el artículo. 4.3, destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización, durante 2008, de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y adecuación de planes para la igualdad, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en desarrollo del IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV Directrices VIII Legislatura, en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá superar el 75% del presupuesto presentado por el municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal para las actividades para las que solicitan la subvención, ni exceder, por entidad beneficiaria, de 20.000 euros si es presentado por un municipio, o de 30.000 si es un proyecto presentado por una cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución, aquellos municipios, cuadrillas
y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi que deseen realizar diagnósticos y/o elaborar y
adecuar planes para la igualdad de mujeres y hombres en desarrollo del IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV. Directrices VIII Legislatura y destinen el importe de la subvención a abonar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica necesaria.

2.– No podrán tener la consideración de beneficiarias, las personas jurídicas de derecho público o privado,
dependientes, participadas o vinculadas en las entidades incluidas en el apartado primero. No obstante
lo anterior, las entidades beneficiarias podrán gestionar el gasto de la subvención por medio de dichas personas jurídicas.

3.– Igualmente podrán tener la condición de beneficiarias la agrupación de dos o más municipios adyacentes que presenten un programa conjunto, en este caso la solicitud deberá contar con la autorización expresa de todos los municipios que la componen.

En el supuesto de que una cuadrilla o mancomunidad solicite la subvención, la solicitud deberá contar al
igual que en el apartado anterior, con la autorización expresa de todos los municipios a los que vaya dirigido el proyecto, no pudiendo cada municipio solicitar por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la agrupación, cuadrilla o mancomunidad.

Asimismo en el caso de las agrupaciones de municipios, en la solicitud se deberá designar a uno de los
municipios con el que se entenderán validamente las actuaciones de gestión del programa subvencional.

Será necesaria, la existencia de aportación económica por parte de cada municipio, cuadrilla, mancomunidad, o municipios integrantes de la agrupación solicitante para el desarrollo de las actividades objeto de subvención, debiendo constar igualmente en la solicitud, la información relativa a la aportación económica individualizada a la que se refiere el párrafo segundo del apartado e) del artículo siete.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– En el marco del IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV Directrices VIII Legislatura
y en consonancia con los fines del Instituto, las ayudas deberán ir dirigidas a subvencionar los gastos
derivados de la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y
hombres en el ámbito local y/o la elaboración y adecuación de planes para la igualdad en desarrollo del IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV.
Directrices VIII Legislatura. Esta actividad engloba tanto la realización de diagnósticos y planes generales
(que afecten a la mayor parte de la actuación municipal) como a la realización de diagnósticos en áreas sectoriales concretas y/o de profundización y operativización de planes sectoriales concretos y la adecuación al IV Plan para la igualdad de mujeres y hombres. VIII Legislatura de los planes locales aprobados con anterioridad a la aprobación de éste.

2.– Las ayudas podrán sufragar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica a través de personal propio o contratado al efecto que se necesite para la elaboración del diagnóstico o la elaboración y adecuación del plan para la igualdad. En concreto, se admitirán los siguientes tipos de gastos:

– Gastos de personal funcionario o laboral fijo que sea destinado, mediante decisión formal, a proporcionar
la asistencia técnica necesaria para la realización del proceso de trabajo (realización del diagnóstico y/o
elaboración o adecuación del plan) o gastos de personal laboral de carácter temporal contratado de manera
exclusiva para la realización de dicho proceso o contratado a tiempo parcial o compartido por varios municipios que formen parte de la cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal, siempre que se realice una designación específica a las tareas del proceso de trabajo de referencia.
– Gastos de asistencia técnica mediante la contratación de personas y empresas consultoras.
– Gastos derivados de medidas de acompañamiento para eliminar las trabas que impiden la participación
en el proceso de trabajo de las personas con especiales dificultades o que sufren discriminación múltiple.

3.– En caso de que la realización del diagnóstico y/o la elaboración o adecuación del plan para la igualdad se efectúe mediante personal propio o a través de la contratación de una persona o entidad que preste servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres, se deberá acreditar que el personal técnico contratado o a contratar cuenta con una formación mínima de 150 horas en materia de igualdad de mujeres y hombres o que se trata de consultoras que acrediten que cuentan con personal con dicha formación o con experiencia contrastada en esta materia.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento