Subvenciones dirigidas al sector audiovisual, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

Código de ayuda:

S22382/22

Norma:

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Decreto de 28 de marzo de 2022. Decreto de 29 de diciembre de 2022. Orden de 8 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de mayo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Coordinación General de la Alcaldía, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2024, dirigidas al sector audiovisual en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea que tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de un año a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cuyo caso, la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda no tiene por qué, necesariamente, estar rodada o su contenido relacionado con la ciudad de Madrid, sino que se considerará suficiente vinculación con la ciudad de Madrid, la contribución al desarrollo económico de la ciudad.

2.Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea que no tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, en cuyo caso, la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda deberá, necesariamente, estar vinculada con la ciudad de Madrid, lo que vendrá dado por el cumplimiento de al menos tres puntos de los relacionados en la base cuarta, apartado b).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La convocatoria establece en su base primera dos líneas subvencionables:

a) Línea1.

Producción: Largometrajes y series, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación. Los proyectos presentados no podrán haber iniciado su rodaje a fecha de presentación de su solicitud en esta convocatoria. A efectos de esta convocatoria, para los documentales, no se considerará inicio de rodaje la filmación parcial que hubiera podido producirse durante la fase de conceptualización e investigación de la obra y, para los proyectos de animación, se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos. Los proyectos de ficción (largometrajes y series) realizados en imagen real deberán haber finalizado el rodaje como máximo en el plazo de los 6 meses posteriores a la fecha de pago de la ayuda. Cuando se realicen en régimen de coproducción internacional este plazo se extenderá como máximo hasta los 12 meses posteriores a la fecha de pago de la ayuda. Para los proyectos de documental (largometrajes y series) realizados en imagen real este plazo se extenderá como máximo hasta los 24 meses posteriores a la fecha de pago de la ayuda, quedando excluidos aquellos proyectos elaborados exclusivamente con imágenes de archivo que no conlleven rodaje. En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación el proyecto (largometraje o serie) deberá estar finalizado como máximo en el plazo de los 36 meses posteriores a la fecha de pago de la ayuda. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al órgano instructor tanto la fecha de inicio de rodaje o producción como la fecha de finalización, obligación cuyo incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la ayuda. Se entenderá que el largometraje o serie está finalizado cuando se esté en condiciones de poner a disposición del órgano gestor una copia en archivo digital de la obra con corte final de imagen y de solicitar al ICAA su calificación para estreno en salas comerciales, en caso de que el proyecto requiera este trámite.

b) Línea2.

Promoción y distribución nacional e internacional: Largometrajes de ficción o documental, de acción real y/o animación cuyo estreno esté comprendido entre la fecha de presentación de su solicitud y los 12 meses posteriores a dicha fecha, y que a fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” estén en condiciones de presentar el largometraje finaBOCM-20240419-42 lizado o un “work in progress”.

Requisitos:

Los requisitos que habrán de cumplir los solicitantes para resultar beneficiarios de la subvención se establecen en la base cuarta para ambos supuestos y para ambas líneas. Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013 Descargar Documento
Boletín: 12/04/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 87
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/04/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 87
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 06/02/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 31
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 06/02/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 31
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) No Valido Descargar Documento
Boletín: 08/02/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 33
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/04/2024
- Nº 93
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 19/04/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 93
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento