Subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes y personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social y modificaciones.

Código de ayuda:

S06900/06

Norma:

ORDEN de 8 de febrero de 2006. ORDEN de 29 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Del 1 de enero al 15 de octubre de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la contratación laboral de personas con problemas de drogodependencias y/o afectadas por el juego patológico.

Las subvenciones a la contratación de personas con problemas de drogodependencias y/o afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social, tienen por finalidad el acceso de éstas al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo mediante contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las siguientes circunstancias:
1. Por cada contrato indefinido a tiempo completo: 8.414 euros.
2. Por cada contrato temporal y a tiempo completo:
a) Con una duración mínima de un año: 7.212 euros.
b) Con una duración mínima de seis meses: 3.606 euros.
c) Con una duración mínima de tres meses: 1.622 euros.

La cuantía de la subvención por cada contrato a tiempo parcial se calculará en proporción a la jornada pactada, sin que pueda ser inferior al 40% de la establecida para tiempo completo, tomando como referencia los supuestos y cifras previstos en los apartados anteriores.Los rendimientos financieros que se generen por los
fondos librados a personas y entidades beneficiarias, incrementarán
el importe de la subvención concedida, y se aplicarán
igualmente a la actividad subvencionada. Lo dispuesto en
este párrafo no será de aplicación en los supuestos en que la
beneficiaria sea una Administración Pública.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas y jurídicas, titulares de empresas constituidas.

b) Las Entidades sin ánimo de lucro.

c) Administraciones Públicas y Entidades de ellas dependientes.

d) En el caso de Entidades colaboradoras del programa Red de Artesanos, podrán prolongar la permanencia de los participantes, tanto a la finalización como en cualquier momento mediante la contratación laboral, indefinida o temporal, a tiempo completo o parcial de los mismos.

Requisitos:

a) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas.
b) Incorporar al trabajador a un centro de trabajo situado en Andalucía, durante un período mínimo de tres meses, formalizándose la contratación de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral vigente.
c) Los trabajadores contratados deberán encontrarse en proceso de incorporación social en cualquiera de los siguientes recursos responsables del seguimiento:
c.1. Recursos de la red de drogodependencias y adicciones, públicos o privados concertados con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
c.2. En el supuesto de personas afectadas por el juego patológico será requisito el que sean atendidas por entidad registrada para tal fin en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.
c.3. Asociaciones de drogodependencias sin ánimo de lucro, cuya actividad principal sea la atención a personas con problemas de drogodependencias y estén inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.
d) Las empresas beneficiarias facilitarán a los recursos recogidos en el apartado anterior toda la información referente al trabajador de cara a realizar un seguimiento en el proceso de incorporación social de los mismos.
e) No podrán concederse con cargo a este programa más de una subvención por trabajador, aunque éste sea posteriormente contratado por otro empleador o se le contrate conforme a otra modalidad laboral, salvo en los supuestos recogidos en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 5 para los que se podrá conceder al empleador por una sola vez una nueva subvención siempre que la contratación sea por un tiempo igual o superior al contrato anteriormente suscrito y que no transcurra un plazo superior de tres meses entre la anterior y la nueva contratación.
f) Las personas contratadas, o sus sustitutos, en su caso, deberán permanecer en dicha situación, como mínimo hasta agotar el importe total de la subvención concedida.
g) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 49
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 16/07/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 139
Documento: Modificación Descargar Documento