Subvenciones dirigidas al fomento de los contratos formativos.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S12600/11

Norma:

ORDEN EYE/221/2011, de 4 de marzo. RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Consultar plazo según fecha en la que se hayan producido las acciones subvencionables.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones dirigidas al fomento de los contratos formativos, para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

● Programa I:

1.– Los contratos en prácticas formalizados a jornada completa y los contratos para la formación se subvencionan con 1.500 euros.

2.– Dicho importe se incrementará cumulativamente en:

a) 500 euros, cuando dichas contrataciones se formalicen con mujeres.

b) 500 euros, cuando dichas contrataciones se formalicen con perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía o participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.

c) 500 euros por cada contratación subvencionable, cuando los destinatarios de la subvención se incorporen a centros de trabajo ubicados en algunos de los municipios que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional («B.O.C. y L.» n.º 144, de 26 de julio) o en
alguno de los municipios incluidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad.

3.– Las cuantías citadas se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se contrate cuando los contratos en prácticas se concierten a tiempo parcial.

● Programa II:

1.– La transformación de contr atos formativos en indefinidos a jornada completa se subvencionará con 4.500 euros.

2.– Dicho importe se incrementará cumulativamente en:

a) 500 euros, cuando dichas transformaciones contractuales se formalicen con mujeres.

b) 500 euros, por cada transformación contractual subvencionable, cuando los destinatarios de la subvención presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en algunos de los municipios que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional («B.O.C. y L.» n.º 144, de 26 de julio) o en alguno de los municipios incluidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad.

3.– Las cuantías citadas se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando la transformación se concierte a tiempo parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen contratos en prácticas o para la formación o transformen éstos en indefinidos, y cumplan los requisitos específicos
establecidos en cada uno de los Programas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Programa I: Fomento de los contratos formativos (código REAY ECLO23).

• Programa II: Fomento de la transformación de contratos formativos en indefinidos (código REAY ECL025).

Requisitos:

● Programa I:

1.– Se subvencionarán los contratos en prácticas o para la formación una vez trascurrido un período mínimo de 12 meses desde la fecha de inicio de los mismos.

2.– Los contratos en prácticas pueden concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.

3.– El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el trámite de comunicación a la Oficina de Empleo.

● Programa II:

1.– Se subvencionarán las transformaciones en indefinidos de contratos en prácticas o para la formación que se concierten a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria y, además, no sea inferior a la jornada del contrato que se transforma.

2.– La transformación contractual se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la Oficina de Empleo.

3.– El índice de temporalidad de los beneficiarios ha de ser inferior al 21% y deberá mantenerse, sin exceder dicho límite (inferior al determinado), en el tercer año a contar desde el mes en que se produce la transformación contractual subvencionada, o desde el mes en que se alcanza el índice de temporalidad exigido, según el compromiso asumido en la solicitud, en su caso.

4.– Para que la transformación pueda ser objeto de subvención es necesario que en los nueve meses anteriores a contar desde la fecha de transformación del contrato, no se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los centros de trabajo que la empresa tenga ubicados en la misma provincia.

5.– Asimismo el número de trabajadores fijos se deberá mantener durante un período mínimo de un año a partir de la fecha de formalización de la transformación subvencionada.

6.– Se garantizará la estabilidad de la transformación contractual subvencionada, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de tres años desde la fecha de inicio del mismo.

7.– Si se produce una reducción de la jornada inicialmente subvencionada antes del vencimiento de los tres años desde la formalización de la transformación contractual, por supuestos diferentes a los contemplados en los supuestos contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7, del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha reducción, a formalizar una nueva transformación contractual o un nuevo contrato indefinido para completar al
menos la jornada dejada de realizar. En caso de formalización de un contrato indefinido, el trabajador contratado no debe haber mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa en los seis meses anteriores a la nueva contratación.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 48
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Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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