Subvenciones dirigidas al fomento de encuentros empresariales internacionales que promoción en Madrid como Capital de Negocios durante 2024, aprobada por Decreto de 23 de julio de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

Código de ayuda:

S19446/24

Norma:

Decreto de 23 de julio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria tiene por objeto apoyar la internacionalización de las empresas madrileñas y la atracción de inversión internacional mediante la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de encuentros empresariales internacionales que promocionen la actividad económica de Madrid.

La finalidad de esta convocatoria, que se desarrolla en régimen de concurrencia pública, es fortalecer la
internacionalización de las empresas madrileñas y la atracción de inversión y talento internacional.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a)Las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia que realicen eventos o encuentros empresariales. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas en su conjunto. A estos efectos, también se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos. Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión. En lo que se refiere al punto anterior, los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio natural cerrado y se calcularán sobre una base anual. Los efectivos corresponderán al número de unidades de trabajo anual (UTA) conforme a la definición dada en el artículo 5 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas y artículo 5 del anexo I del referido Reglamento 651/2014 de la Comisión.

b) Quedan excluidos como beneficiarios de la subvención todas aquellas entidades que no cumpla la condición de sociedad mercantil.

c) No podrán beneficiarse de esta subvención aquellas empresas que hayan obtenido un descuento en las tarifas por la utilización de espacios municipales durante el año 2023.





Requisitos:

a) Las actuaciones relativas a encuentros empresariales que promocionen la ciudad de Madrid como destino para la inversión extranjera o que promuevan la internacionalización de las empresas madrileñas y a los que asistan de forma presencial un mínimo de 75 empresas o entidades.

b) Las temáticas de cada uno de los encuentros deberá versar sobre alguno de los siguientes ámbitos: Ciberseguridad, Big Data, Inteligencia Artificial, Industria, Economía Circular, Economía Social, Semiconductores y Biotecnología.

c) Que se realicen en el término municipal de Madrid con carácter presencial, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, en un plazo cierto no superior a 5 días consecutivos, no formando parte del encuentro a los efectos de la subvención, los actos de presentación realizados con anterioridad o de resultados realizados con posterioridad.

d) No serán encuentros subvencionables:

i. Aquellos relativos a encuentros cuya finalidad sea fundamentalmente vender BOCM-20240904-38 productos y servicios.

ii. Aquellos que consistan fundamentalmente en la entrega de premios y reconocimientos.

iii. Aquellos cuya finalidad sea fundamentalmente la promoción de los intereses comerciales de la entidad solicitante. iv. Aquellos que consistan fundamentalmente en la formación, tales como seminarios, capacitaciones y otros encuentros de carácter didáctico.

Documentos asociados

Boletín: 04/09/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 211
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/09/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 211
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento