Subvenciones dirigidas al fomento de determinados contratos temporales y de la ampliacion de la jornada en el sector de ayuda a domicilio.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S32755/12

Norma:

ORDEN EYE/702/2012, de 14 de agosto. RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2012, en régimen de concesión directa, las subvenciones
dirigidas al fomento de determinados contratos temporales y de la ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio, formalizados por personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, en todo caso, tengan ánimo de lucro.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los contratos en prácticas formalizados a jornada completa se subvencionan
con 1.500 euros.

Los contratos en régimen de interinidad formalizados a jornada completa se
subvencionan con 1.500 euros.

Los contratos formalizados a jornada completa se subvencionarán con un importe de 1.500 €.

Los contratos de relevo a que se refiere este programa se subvencionarán con un importe de 1.500 euros.

El importe de la subvención será equivalente a 50 € por cada hora a la semana en que se incremente la jornada del trabajador. Si la prestación de servicios tiene lugar en zonas rurales, la cuantía será de 75 € por cada hora a la semana en que la jornada se incremente. En ambos casos el importe máximo a conceder será de 1.500 € por trabajador.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en los programas I, II, III y IV, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones descritas en estas bases, con personas desempleadas que vayan a prestar sus servicios en centros de trabajo de Castilla y León, y cumplan los requisitos específicos establecidos en cada uno de los programas.

Asimismo, en el programa V– Fomento de ampliación de jornada en el sector de
ayuda a domicilio– podrán ser beneficiarios, además de los citados en el párrafo anterior, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que presten este servicio en Castilla y León, y que cumplan los requisitos previstos para este programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Programa I: Fomento de los contratos en prácticas (código REAY ECL023).

• Programa II: Fomento de la contratación con carácter de interinidad para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar (código REAY ECL036).

• Programa III: Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y reordenación del tiempo de trabajo (código REAY ECL067).

• Programa IV: Fomento de los contratos de relevo (código REAY ECL068).

• Programa V: Fomento de la ampliación de jornada en el sector de ayuda a
domicilio (código REAY ECL025).

Serán subvencionables:

a) Los contratos en prácticas del Programa I una vez transcurrido un período mínimo de 12 meses desde la fecha de inicio de los mismos, cuando dicho período mínimo se complete entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2012.

b) Los contratos de interinidad del Programa II que completen el período
subvencionable de 90 días entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2012.

c) Las contrataciones efectuadas al amparo de los Programas III y IV que se inicien entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2012.

d) Las ampliaciones de jornada del Programa V que se inicien entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2012 y el mantenimiento de las ampliaciones de jornada subvencionadas en el año anterior, como consecuencia del acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores formalizado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2012.

Requisitos:

En los programas I, II, III, y IV las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores en los centros de trabajo que la empresa tenga ubicados en la misma provincia a la fecha de inicio del hecho subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 168
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/09/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 187
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento