Subvenciones dirigidas al fomento de determinados contratos temporales y de la ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S45064/12

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2012. Orden EYE/702/2012, de 14 de agosto. RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2014. RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2015, en régimen de concesión directa, las subvenciones dirigidas al fomento de determinados contratos temporales y de la ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los aprobados por la Ley 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.– Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en la Orden EYE/702/2012, de 14 de agosto, para ser beneficiarios de las subvenciones.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable, según el modelo que corresponda a cada tipo de subvención, recogidos como Anexos III, IX, XIV, XX o XXVII, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.– Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
4.– Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los contratos en prácticas del Programa I una vez transcurrido un período mínimo de 12 meses desde la fecha de inicio de los mismos, cuando dicho período mínimo se complete entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015.

b) Los contratos de interinidad del Programa II que completen el período subvencionable de 90 días entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015, siempre que dichos contratos no hayan sido objeto de solicitud de subvención en ninguna otra convocatoria de ejercicios anteriores.

c) Las contrataciones efectuadas al amparo de los Programas III y IV que completen el período mínimo subvencionable de 6 meses entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015, siempre que dichas contrataciones no hayan sido objeto de solicitud de subvención en la convocatoria anterior.

d) Las ampliaciones de jornada del Programa V que se inicien entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015, y el mantenimiento de las ampliaciones de jornada subvencionadas en el año anterior, como consecuencia del acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores formalizado entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015.

Requisitos:

En los programas I, II, III, y IV las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores en los centros de trabajo que la empresa tenga ubicados en la misma provincia a la fecha de inicio del hecho subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 168
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/12/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/06/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 116
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Boletín: 28/05/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 100
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