Subvenciones dirigidas al fomento de determinados contratos temporales, en la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S25046/21

Norma:

Orden EEI/637/2021, de 18 de mayo. Resolución de 18 de junio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos en prácticas, y la contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía u otra prestación de naturaleza análoga, o de personas de 55 o más años de edad, en la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas:

Programa I: Fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas.

Programa II: Fomento de la contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía u otra prestación de naturaleza análoga, o de personas de 55 o más años de edad.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I:

Los contratos para la formación y el aprendizaje, y los contratos en prácticas formalizados a jornada completa, se subvencionarán con 3.500 €.

Programa II:

Los contratos temporales formalizados a jornada completa con personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía u otra prestación de naturaleza análoga, o con personas de 55 o más años de edad, se subvencionan con 6.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Programa I:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones descritas en estas bases, para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.

Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que:

a) No acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) No cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, en el caso de estar obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

En el caso de asociaciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Programa II:

Las contrataciones deberán formalizarse con personas que, en la fecha de inicio de aquellas, sean beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía u otra prestación de naturaleza análoga, o se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, y tengan 55 o más años de edad.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I:

Se subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje, y contratos en prácticas, formalizados en el período que se establezca en la convocatoria, para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, con una duración inicial de, al menos, dos años para los contratos para la formación y el aprendizaje, o de, al menos, un año para los contratos en prácticas.

No se subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje, y el contrato en prácticas, formalizados con una duración inicial inferior a dos años o un año, respectivamente, conforme a lo establecido en este apartado.

La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje deberá haber sido autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo.

Los contratos en prácticas deberán concertarse a jornada completa, teniéndose en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo de mantenimiento de la contratación subvencionada exigido en el apartado 5.b) de esta Base.

El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo.

Se garantizará la estabilidad de la relación laboral subvencionada formalizada con el trabajador contratado, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa o entidad en la Comunidad de Castilla y León, durante, al menos, los siguientes periodos:

a) Dos años desde la fecha de inicio del contrato para la formación y el aprendizaje subvencionado.

b) Un año desde la fecha de inicio del contrato en prácticas subvencionado.

Si durante dicho período se produjera la extinción de la relación laboral con el trabajador contratado, se aplicará lo dispuesto en la Base 23.ª.2 de esta orden.

No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.

Programa II:

Se subvencionarán los contratos temporales formalizados en el período que se establezca en la convocatoria, a jornada completa y con una duración inicial de, al menos, un año.

Se tendrá en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, la cual deberá mantenerse durante el período mínimo de duración exigido en el punto 4 de esta Base.

No se subvencionarán los contratos temporales formalizados con una duración inicial inferior a un año, conforme a lo establecido en este apartado.

El contrato se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina del Servicio Público de Empleo.

Los contratos se formalizarán en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente.

Se garantizará la estabilidad de la contratación, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de un año desde la fecha de inicio de la misma.

Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la empresa beneficiaria deberá contratar, en sustitución de aquella que causó baja, a otra persona que sea beneficiaria de la Renta Garantizada de Ciudadanía u otra prestación de naturaleza análoga, si el trabajador cuyo contrato inicial fue
subvencionado era beneficiario de dicha Renta o prestación, o a una persona que se halle desempleada e inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en el Servicio Público de Empleo, y tenga 55 o más años, en el caso de que el trabajador con el que se formalizó el contrato inicial hubiera sido subvencionado
por dicha circunstancia. La sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato, y por el tiempo que reste para cumplir la duración mínima de un año.

Durante el período mínimo de duración exigido en el punto 4 de esta Base, sólo se admitirá la reducción de jornada en los supuestos previstos en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, suficientemente acreditados.

Documentos asociados

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