Subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por el COVID-19.

Código de ayuda:

S17700/20

Norma:

Orden de 27 de octubre de 2020. Resolución de 14 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hostelería: Hasta el 30 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.999

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria de las subvenciones destinadas a las personas trabajadoras autónomas que acrediten, en el mes natural anterior a la solicitud, una disminución de su facturación superior al 40 por ciento e inferior al 75 por ciento en relación con el promedio de
facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito disponible inicial es de 4.000.000,00 euros. La ayuda consistirá en una prestación económica única por importe de 286,15 euros.

Hostelería:

El crédito disponible inicial es de 3.500.000,00 euros. La ayuda consistirá en una prestación económica, equivalente a un número de seis cuotas mensuales de cotización a la Seguridad Social y hasta un máximo de 2.999,00 euros por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en la Región de Murcia, que estén afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquella, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y que experimenten, en el mes natural anterior a la solicitud, una disminución de su facturación superior al 40 por ciento e inferior al 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Requisitos:

a) Desarrollar la actividad y tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Haber sufrido en el mes natural anterior a la solicitud una disminución de su facturación superior al 40 por ciento e inferior al 75 por ciento, en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

c) Que se encuentren afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el momento de presentación de la solicitud.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social.

e) No encontrarse en ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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