Subvenciones dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, en centros de trabajo ubicados en términos municipales de Castilla y León, determinados al amparo del Acuerdo 16/2026, de 26 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por las inundaciones sucedidas en febrero de 2026.
Código de ayuda:
S06455/26Norma:
ORDEN IEM/211/2026, de 4 de marzo.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de contratos de trabajo o de reducción temporal de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal, en centros de trabajo ubicados en términos municipales de Castilla y León, relacionados en las órdenes aprobadas por la consejería competente en materia de protección civil, al amparo de lo establecido en el Acuerdo 16/2026, de 26 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por las inundaciones sucedidas en febrero de 2026.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor
Castilla y LeónConvoca:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda económica se establecerá como una cuantía fija de 10 euros por jornada completa de suspensión, hasta un límite de 300 jornadas, considerando los días durante los que efectivamente el trabajador haya estado afectado por el expediente de regulación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en uno o varios centros de trabajo ubicados en los municipios de Castilla y León, relacionados en las órdenes aprobadas por la consejería competente en materia de protección civil, al amparo de lo establecido en el Acuerdo 16/2026, de 26 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por las inundaciones sucedidas en febrero de 2026.Requisitos:
a) Estar afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de contratos de trabajo o de reducción temporal de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal cuyos trámites se hayan iniciado durante el mes de febrero de 2026 y siempre que la afectación tenga lugar durante el periodo subvencionable que recoja la convocatoria.b) Que la suspensión temporal de contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada afecte a un centro de trabajo ubicado en los municipios de Castilla y León, relacionados en las órdenes aprobadas por la consejería competente en materia de protección civil, al amparo de lo establecido en el Acuerdo 16/2026, de 26 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones
para la recuperación de las zonas afectadas por las inundaciones sucedidas en febrero de 2026.
c) Que la base de cotización por contingencias comunes no supere los 4.000 euros/ mes por contrato a tiempo completo, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada y en los casos en los que los trabajadores hayan cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo.
d) Que el trabajador haya tenido suspendido temporalmente su contrato o reducida temporalmente su jornada como consecuencia de uno o varios expedientes, al menos 1 día dentro del período subvencionable que recoja la convocatoria.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
06/03/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
