Subvenciones dirigidas a promover nuevas contrataciones por organizacion del tiempo de trabajo y el incremento de la jornada en el sector de la ayuda a domicilio.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S12573/11

Norma:

ORDEN EYE/210/2011, de 3 de marzo. RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Consultar plazo según programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo y el incremento de la jornada de los trabajadores que prestan servicios en el sector de la ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I.–

1.– Para contratos con duración igual o superior a 3 meses e inferior a 6:1.250 euros.

2.– Para contratos con duración igual o superior a 6 meses: 2.500 euros.

3.– Para contratos indefinidos: 5.000 euros.

4.– Estos importes se incrementarán en 500 euros cuando el contrato tenga carácter indefinido y se formalice con alguno de los destinatarios siguientes:

– Jóvenes desempleados menores de 30 años.

– Trabajadores inscritos en la oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo que acrediten un periodo de desempleo de, al menos, 12 meses ininterrumpidos.

– Mujeres.

– Perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía o participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.

5.– Las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se contrate cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

Programa II.–

1.– El importe de las subvenciones a que se refiere el presente Programa será de 2.400 euros por cada contrato de relevo.

2.– La cuantía incrementará en 500 euros cuando el contrato se formalice con alguno de los destinatarios siguientes:

– Jóvenes desempleados menores de 30 años.

– Trabajadores inscritos en la oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo que acrediten un periodo de desempleo de, al menos, 12 meses ininterrumpidos.

– Mujeres.

– Perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía o participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.

Programa III.–

1.– El importe de la subvención será equivalente a 50 € por cada hora a la semana en que se incremente la jornada del trabajador. Si la prestación de servicios tiene lugar en zonas rurales, la cuantía será de 75 € por cada hora a la semana en que la jornada se incremente.

2.– A estos efectos se entenderá que los servicios se prestan en zonas rurales cuando se desarrollen en municipios de menos de 20.000 habitantes.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Programa I.– Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que formalicen las contrataciones reguladas en estas bases con trabajadores que presten sus servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

Programa II.– Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen contratos de relevo con trabajadores para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

Programa III.– Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, que presten servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Programa I: Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y por nueva ordenación del tiempo de trabajo (código REAY ECLO67).

• Programa II: Fomento de la formalización de contratos de relevo (código REAY ECLO68).

• Programa III: Fomento del incremento de la jornada de los trabajadores que prestan servicios en el sector de la ayuda a domicilio (código REAY ECL025).

Requisitos:

– No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Administraciones Públicas ni las empresas públicas.

– No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 48
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 57
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento