Subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León. Programa II.

Código de ayuda:

S24064/25

Norma:

Orden de 25 de julio de 2025. ORDEN IEM/786/2025, de 14 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de octubre de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, a través del Programa de apoyo a los municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 200 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras de población oficial, en los que no exista ningún establecimiento comercial minorista de productos de carácter cotidiano a la fecha de publicación de la convocatoria, para la diversificación de centros de ocio y convivencia mediante la ampliación de su oferta al ámbito del comercio al por menor de productos cotidiano.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención, por cada municipio y entidad local menor con población igual o inferior a 200 habitantes será del 100% de los gastos corrientes subvencionables hasta un máximo de 3.000 euros. Mínimo de gastos corrientes subvencionables: 1.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las presentes subvenciones siempre que cumplan con los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, los municipios con población igual o inferior a los 200 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras de población oficial, y los municipios, con independencia de su población, en relación con las entidades locales menores o el núcleo que sea capitalidad del municipio con población igual o inferior a 200 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras de población oficial, que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden IEM/786/2025, de 14 de julio (B.O.C. y L. n.º 137, de 18 de julio de 2025).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud de ayuda por centro de ocio y convivencia, que podrá incluir una o varias de las siguientes categorías de gastos corrientes vinculados a la diversificación de su actividad mediante la ampliación de su oferta al ámbito del comercio al por menor de productos de carácter cotidiano:

a) Provisión de mercaderías destinadas a ser puestas a la venta en el ejercicio de la actividad de comercio al por menor de productos de carácter cotidiano.

b) Gastos del personal contratado por cuenta ajena (salario y seguridad social).

c) Cuotas para autónomos.

Requisitos:

a) Tener aprobados o prorrogados los presupuestos para el ejercicio para el que se efectúe la convocatoria y la liquidación del ejercicio inmediatamente anterior.

b) Haber remitido a la Administración Autonómica la copia de dicho presupuesto y de la liquidación.

c) Haber rendido a los órganos de control externos competentes la cuenta general prevista en la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/07/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 144
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/07/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 144
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento