Subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León. Programa I.
Código de ayuda:
S24055/25Norma:
Orden de 25 de julio de 2025. ORDEN IEM/786/2025, de 14 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de octubre de 2025, excepto el subprograma 2 que se extenderá hasta el 15 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, a través del Programa de Apoyo a las pequeñas y medianas empresas, que consta de 3 subprogramas.Categorías Subvención
Comercio
Desarrollo Rural
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las presentes subvenciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos establecidos en la base segunda de la Orden IEM/786/2025, de 14 de julio (B.O.C. y L. n.º 137, de 18 de julio de 2025).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Subprograma 1:Las empresas solicitantes presentarán una única solicitud de ayuda por establecimiento comercial, que podrá incluir una o varias de las siguientes categorías de gastos corrientes vinculados al mantenimiento y funcionamiento de éste:
a) Suministros generales de agua, electricidad, gas y combustibles para la calefacción y agua caliente sanitaria, telefonía e internet.
b) Gastos del personal contratado por cuenta ajena (salario y seguridad social).
c) Cuotas para autónomos.
- Subprograma 2:
Las empresas solicitantes presentarán una única solicitud de ayuda por establecimiento comercial, que podrá incluir una o varias de las siguientes categorías de gastos:
a) La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.
b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos, cuando se realicen con medios ajenos.
c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de la imagen de este d) La adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
e) La adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad subvencionable.
f) El hardware, el software, el mobiliario tecnológico y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…) y la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…). Las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
- Subprograma 3:
Las empresas solicitantes podrán presentar una única solicitud por establecimiento comercial para la adquisición de un vehículo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberán estar afectos directa y exclusivamente a la actividad comercial ejercida en el establecimiento comercial y/o al ejercicio de las actividades comprendidas en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas 663.1 y 663.4, conforme al Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades
Económicas, siempre y cuando se desarrollen con carácter complementario a las actividades comerciales ejercidas en el establecimiento comercial y se comercialicen los productos de carácter cotidiano vendidos en dicho establecimiento.
b) Deberán ser destinados exclusivamente al transporte de las mercancías propias de la actividad comercial ejercida, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en el medio rural.
Requisitos:
a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.b) Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
c) En los subprogramas 1 y 2, desarrollar como actividad principal en cuanto a volumen de negocio en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención alguna de las actividades incluidas en las agrupaciones 64, 65 y 66 del Impuesto sobre Actividades Económicas conforme al Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, excluidos los siguientes grupos o epígrafes por tratarse de actividades ejercidas en establecimientos comerciales de carácter no permanente o fuera de un establecimiento comercial o actividades reguladas por su normativa sectorial específica.
Documentos asociados
Boletín:
18/07/2025
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29/07/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 144
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