Subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S22546/25

Norma:

ORDEN IEM/786/2025, de 14 de julio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Programa I.– Apoyo a las pequeñas y medianas empresas:
• Subprograma 1: 100% de los gastos corrientes subvencionados hasta un máximo de 2.000 euros. Mínimo de gastos corrientes subvencionables: 1.000 euros.
• Subprograma 2:
- Apertura de establecimientos comerciales minoristas: 100% de los gastos de inversión subvencionados hasta un máximo de 5.000 euros. Mínimo de gastos de inversión subvencionables: 2.000 euros.
- Reforma establecimientos comerciales minoristas: 100% de los gastos de inversión subvencionados hasta un máximo de 2.000 euros. Mínimo de gastos de inversión subvencionables: 1.000 euros.
• Subprograma 3: 100% del importe del vehículo hasta un máximo de 5.000 euros. Mínimo del gasto de la inversión subvencionable: 2.000 euros.

b) Programa II.– Apoyo a los municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 200 habitantes: 100% de los gastos corrientes subvencionados hasta un máximo de 3.000 euros. Mínimo de gastos corrientes subvencionables: 1.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Programa I.– las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido en las convocatorias.

Programa II.– Los municipios con población igual o inferior a los 200 habitantes y los municipios, con independencia de su población, en relación con las entidades locales menores o el núcleo que sea capitalidad del municipio con población igual o inferior a 200 habitantes que pertenezcan a estos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa I.– Apoyo a las pequeñas y medianas empresas, con 3 subprogramas:
• Subprograma 1, de apoyo dirigido a la permanencia de establecimientos comerciales minoristas ubicados en municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 200 habitantes, en los que no exista ningún otro establecimiento comercial minorista a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias.

• Subprograma 2, de apoyo dirigido a:
- La apertura de establecimientos comerciales minoristas en municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 1.000 habitantes, en los que no exista ningún establecimiento comercial minorista a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias.
- La reforma establecimientos comerciales minoristas ubicados en municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 1.000 habitantes, en los que no exista ningún otro establecimiento comercial minorista a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias.

• Subprograma 3, de apoyo dirigido a la adquisición de vehículos afectos directa y exclusivamente a la actividad comercial minorista de productos de carácter cotidiano, ejercidas en establecimientos comerciales ubicados en municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a los 1.000 habitantes y/o al ejercicio de las actividades comprendidas en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas 663.1 y 663.4, conforme al Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre y cuando se desarrollen con carácter complementario a las actividades comerciales
ejercidas en el establecimiento comercial y se comercialicen los productos de carácter cotidiano vendidos en dicho establecimiento.

b) Programa II.– Apoyo a los municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 200 habitantes en los que no exista ningún establecimiento comercial minorista de productos de carácter cotidiano a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias, para la diversificación de centros de ocio y convivencia mediante la ampliación de su oferta al ámbito del comercio al por menor de productos de carácter cotidiano.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento