Subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.
Código de ayuda:
S22546/25Norma:
ORDEN IEM/786/2025, de 14 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.Categorías Subvención
Comercio
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Programa I.– Apoyo a las pequeñas y medianas empresas:• Subprograma 1: 100% de los gastos corrientes subvencionados hasta un máximo de 2.000 euros. Mínimo de gastos corrientes subvencionables: 1.000 euros.
• Subprograma 2:
- Apertura de establecimientos comerciales minoristas: 100% de los gastos de inversión subvencionados hasta un máximo de 5.000 euros. Mínimo de gastos de inversión subvencionables: 2.000 euros.
- Reforma establecimientos comerciales minoristas: 100% de los gastos de inversión subvencionados hasta un máximo de 2.000 euros. Mínimo de gastos de inversión subvencionables: 1.000 euros.
• Subprograma 3: 100% del importe del vehículo hasta un máximo de 5.000 euros. Mínimo del gasto de la inversión subvencionable: 2.000 euros.
b) Programa II.– Apoyo a los municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 200 habitantes: 100% de los gastos corrientes subvencionados hasta un máximo de 3.000 euros. Mínimo de gastos corrientes subvencionables: 1.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Programa I.– las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido en las convocatorias.Programa II.– Los municipios con población igual o inferior a los 200 habitantes y los municipios, con independencia de su población, en relación con las entidades locales menores o el núcleo que sea capitalidad del municipio con población igual o inferior a 200 habitantes que pertenezcan a estos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Programa I.– Apoyo a las pequeñas y medianas empresas, con 3 subprogramas:• Subprograma 1, de apoyo dirigido a la permanencia de establecimientos comerciales minoristas ubicados en municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 200 habitantes, en los que no exista ningún otro establecimiento comercial minorista a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias.
• Subprograma 2, de apoyo dirigido a:
- La apertura de establecimientos comerciales minoristas en municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 1.000 habitantes, en los que no exista ningún establecimiento comercial minorista a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias.
- La reforma establecimientos comerciales minoristas ubicados en municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 1.000 habitantes, en los que no exista ningún otro establecimiento comercial minorista a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias.
• Subprograma 3, de apoyo dirigido a la adquisición de vehículos afectos directa y exclusivamente a la actividad comercial minorista de productos de carácter cotidiano, ejercidas en establecimientos comerciales ubicados en municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a los 1.000 habitantes y/o al ejercicio de las actividades comprendidas en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas 663.1 y 663.4, conforme al Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre y cuando se desarrollen con carácter complementario a las actividades comerciales
ejercidas en el establecimiento comercial y se comercialicen los productos de carácter cotidiano vendidos en dicho establecimiento.
b) Programa II.– Apoyo a los municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 200 habitantes en los que no exista ningún establecimiento comercial minorista de productos de carácter cotidiano a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias, para la diversificación de centros de ocio y convivencia mediante la ampliación de su oferta al ámbito del comercio al por menor de productos de carácter cotidiano.
Documentos asociados
Boletín:
18/07/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 137
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