Subvenciones dirigidas a promover acciones de apoyo a la intermediación laboral a través de federaciones y asociaciones empresariales de la Comunidad Valenciana en desarrollo del Programa de Atención a Empresas (PAE).

Código de ayuda:

S58919/05

Norma:

ORDEN de 12 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones que se regulan y convocan mediante la presente orden tiene por objeto promover la realización, por parte de las Federaciones y Asociaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana, en colaboración con la Dirección General de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Valenciano de Empleo y
Formación (SERVEF), de una serie de acciones dirigidas a incrementar el nivel de Intermediación laboral y mejorar la calidad de la gestión y los niveles de cobertura de las ofertas de empleo que realicen las empresas de la Comunidad Valenciana, todo ello en el respectivo ámbito sectorial económico de cada
entidad.

Categorías Subvención

  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a otorgar a cada Federación o Asociación beneficiaria estará en función del número de empresas a visitar por el personal contratado al efecto, el cual se determinará en las Resoluciones de concesión.
A tal efecto, se establece una ratio de 81 euros por visita a empresa realizada.

El importe de la subvención concedida se destinará a financiar los gastos derivados de la ejecución de las acciones anteriormente descritas, distribuyéndose en:
. Un 90% para «gastos de personal».
. Un 10% para la cobertura de "gastos generales" derivados del desarrollo de la actividad.

No obstante, si la subvención correspondiente a «gastos generales» no fuese empleada en este concepto, podrá acumularse a la cantidad correspondiente a subvencionar los «gastos de personal», debiendo justificarse en los términos establecidos en el articulo 15 de la presente orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las federaciones y asociaciones empresariales, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, reguladas por Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para el cumplimiento del objeto de la subvención, las entidades beneficiarias procederán a visitar las empresas encuadradas dentro de su ámbito sectorial económico y efectuarán las siguientes acciones:
1. Proporcionar a las empresas información sobre los servicios existentes en la Dirección General de Empleo e Inserción Laboral y en los servicios territoriales de Inserción y Orientación Laboral del SERVEF.
2. Detectar necesidades de servicios, formativas y de empleo.
3. Propiciar la captación de ofertas de empleo, mediante:
a) Detección de necesidades de personal.
b) Análisis de los puestos de trabajo cuya cobertura se pretende.
c) Cumplimentación y presentación en los centros Servef de Empleo del impreso correspondiente.
4. Análisis del mercado de trabajo, con el siguiente contenido:
a) Análisis de la estructura productiva del sector objeto del estudio, en particular en lo relativo a:
. Ocupaciones que implican la actividad económica y porcentaje de representación.
. Situación actual de las empresas del sector.
. Medios utilizados para incorporar personal.
b) Análisis ocupacional de las necesidades de empleo, determinando los perfiles de los puestos de trabajo a cubrir a corto y medio plazo.
5. Ofrecer y aconsejar el manejo de la página web del Servef (servicios a instituciones y empresas), en especial:
a) Consulta de perfiles laborables.
b) Ofertas de trabajo.

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en la presente orden, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y comprenderán:
a) Las retribuciones salariales totales del personal contratado para la ejecución de las acciones, incluida la indemnización por finalización del contrato en los casos en que legalmente esté prevista, las cotizaciones a la Seguridad Social y los gastos de transporte.
b) Los gastos telefónicos, de correos y de alquiler de equipamiento informático, derivados del desarrollo de la actividad.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias no deberán incurrir en los supuestos de exclusión contemplados en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5163
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento