Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Código de ayuda:

S18064/20

Norma:

Decreto 14/2020, de 12 de mayo. Decreto 22/2020, de 14 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del decreto es regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, a través de una prestación económica única, para compensar las pérdidas económicas ocasionadas en sus actividades económicas consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de esa situación.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En la línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 1.500 euros.

b) En la línea 2, la cuantía de la subvención para las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, será de:

1º. 2.200 euros para las microempresas con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.

2º. 3.000 euros para las microempresas de más de cinco y menos de diez trabajadores equivalentes a tiempo
completo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y en las que concurran alguna de las dos siguientes circunstancias:

a) Que se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Que no habiendo suspendido la actividad económica desarrollada, las personas autónomas trabajadoras o
microempresas haya sufrido una reducción de su facturación en el mes natural anterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de al menos el 60 por ciento, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior. Cuando no sea posible tomar dicha referencia, la comparación se realizará en relación con el promedio mensual de la facturación efectuada desde el inicio de su actividad hasta la declaración del estado de alarma.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y en las que concurran alguna de las dos circunstancias anteriormente señaladas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1: Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

b) Línea 2: Subvenciones destinadas a microempresas.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 95
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/05/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 102
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Boletín: 15/06/2020
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Boletín: 01/07/2020
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