Subvenciones dirigidas a municipios con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal.

Código de ayuda:

S56019/22

Norma:

ORDEN 390/2022, de 13 de septiembre. Orden 591/2022, de 28 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar a los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes los gastos de inversión que resulten necesarios para la prestación de los servicios de competencia municipal que no hayan sido incluidos en programas o planes de inversiones en obras y municipales aprobados por la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Administración Local y Digitalización (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía económica de la subvención podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite de 100.000 euros por Ayuntamiento, y máximo de tres actuaciones por municipio, que deberán presentarse en solicitudes individualizadas, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta orden todos los municipios de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero del año anterior a aquel en que se realiza la convocatoria de las subvenciones, tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades de competencia municipal contemplados por la legislación de Régimen Local, siempre que tengan su encaje en el capítulo 6 de “Inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

Documentos asociados

Boletín: 22/09/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 226
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 11/11/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 269
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 11/11/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 269
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento