Subvenciones dirigidas a municipios con asociación de voluntariado de protección civil para la adquisición de equipamiento destinado a la habilitación de centros de acogida de personas afectadas en emergencias.

Código de ayuda:

S41764/21

Norma:

ORDEN INT/168/2021, de 5 de agosto. RESOLUCIÓN INT/3154/2021, de 18 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la línea de subvenciones dirigidas a ayuntamientos con asociación de voluntariado de protección civil para la adquisición de equipamiento para habilitar centros de acogida de personas afectadas en emergencias.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Interior (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de Cataluña con una asociación de
voluntariado de protección civil inscrita en el registro especial de la Dirección General de Protección Civil y que dispongan del Documento Único de Protección Civil Municipal (DUPROCIM) aprobado, homologado y vigente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Puede ser objeto de las subvenciones reguladas por estas bases el equipamiento de las asociaciones de
voluntarios de protección civil para la habilitación de centros de acogida. Concretamente, el siguiente material logístico:

Carpas.

Equipos de calefacción/refrigeración de espacios.

Equipos de iluminación autónoma.

Grupos electrógenos.

Camas de campaña.

Megafonía.

Requisitos:

a) El órgano municipal competente debe aprobar la solicitud por la que se solicita la subvención.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.

c) Cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su inclusión social, especialmente la obligación de cumplir la cuota de reserva para la integración social de personas con discapacidad, establecida por la legislación vigente.

d) Cumplir la normativa en materia de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Rendir cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, y enviar las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

f) No estar sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8476
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 26/10/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8530
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento