Subvenciones dirigidas a los municipios de la parte catalana de las cuencas compartidas para la ejecución de actuaciones de prevención ante avenidas que beneficien una zona urbana.

Código de ayuda:

S08255/20

Norma:

RESOLUCIÓN TES/477/2020, de 21 de febrero. RESOLUCIÓN TES/1437/2020, de 15 de junio. RESOLUCIÓN TES/6/2021, de 7 de enero. RESOLUCIÓN TES/285/2021, de 25 de enero.

Plazo de Solicitud:

Del 1 de septiembre de 2020 y es de dos meses.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 500.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Pueden ser objeto de subvención las inversiones realizadas en los municipios de la parte catalana de las
cuencas compartidas del Ebro y del Júcar, derivadas de la ejecución de actuaciones de prevención ante
avenidas que beneficien una zona urbana, que permitan:

a) La protección de zonas urbanas.

b) La protección de infraestructuras de servicios ya existentes.

c) La protección de infraestructuras de comunicación ya existentes.

d) La protección del patrimonio histórico o cultural.

Las actuaciones tienen que ser compatibles con la funcionalidad ambiental y morfodinàmica del ámbito
afectado y con lo que establezca la planificación hidrológica de la correspondiente demarcación hidrográfica.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención se determina tomando en consideración la población censada del núcleo
beneficiado, aplicando los siguientes porcentajes al importe subvencionable:

- 80 % del valor subvencionable cuando la población censada actual es inferior a 5.000 habitantes.

- 75 % del valor subvencionable cuando la población censada actual es de entre 5.001 y 20.000 habitantes.

- 70 % del valor subvencionable cuando la población censada actual es superior a 20.001 habitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones los entes locales o agrupaciones de entes locales con o sin personalidad
jurídica propia incluidos en el ámbito territorial de los municipios de la parte catalana de las cuencas
compartidas del Ebro y del Júcar que realicen inversiones para la ejecución de las actuaciones objeto de
subvención, siempre que se comprometan a cofinanciar las actuaciones previstas y a llevar a cabo el
mantenimiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuaciones de protección ante avenidas que tiendan a aumentar la sección de cauce y que no empeoren la
inundabilitat y el riesgo preexistente aguas arriba y abajo de la actuación.

b) Obras de estabilización o protección del cauce y/o de sus márgenes.

c) Obras de defensa sobreelevadas lateralmente que tengan como objeto la protección de poblaciones y/o de
infraestructuras públicas existentes, especialmente en suelo urbano consolidado.

d) Balsas de laminación y/o disipación de energía y/o retención de flotantes.

e) Reparación de estructuras de protección y/o corrección hidrológica existentes.

f) Ejecución de infraestructuras que reduzcan la inundabilitat aguas arriba o aguas abajo.

g) Remodelación o adecuación de infraestructuras que reduzcan la inundabilitat aguas abajo o aguas arriba.

Documentos asociados

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