Subvenciones dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera para el curso 2020-2021.

Código de ayuda:

S50646/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2020. RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de estas bases la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2020-2021 (entre octubre de 2020 y septiembre de 2021) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskeas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las dispuestas por el artículo 13 de la LGS.

Requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje del euskera de HABE, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro o actualizarlos, en su caso, conforme a lo previsto en la base 3.4.c) de la presente Resolución.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, en particular, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará automáticamente y todas las veces que sean necesarias, que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos correspondientes a la Seguridad Social. No obstante, si la entidad solicitante denegara su consentimiento, deberá aportar los certificados correspondientes a la acreditación de las condiciones previstas en este apartado.

c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo III de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.

d) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 192
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/12/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 239
Documento: Ampliación dotación Descargar Documento