Subvenciones dirigidas a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el curso 2019-2020.

Código de ayuda:

S50700/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2019. RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de estas bases regular las condiciones y el procedimiento para la concesión de las ayudas económicas dirigidas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal por la impartición de cursos de euskera durante el curso 2019-2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas que se convocan los euskaltegis públicos de titularidad municipal inscritos en el Registro de HABE como tales, siempre que cumplan los requisitos regulados en el apartado 2 de esta base, así como las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las dispuestas por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro o actualizarlos, en su caso, conforme a lo previsto en el apartado 4 de la base 3.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, y, en particular, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en las obligaciones frente a la Seguridad Social.

El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará automáticamente y todas las veces que sean necesarias, que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente de tales obligaciones. No obstante, si la entidad solicitante denegara su consentimiento, deberá aportar los certificados correspondientes a la acreditación de las condiciones previstas en este apartado.

c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo III de la convocatoria, y aportar, junto con dicha solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base tercera.

d) Respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

e) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) En todo caso, la concesión de las subvenciones a las entidades beneficiarias de estas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 170
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/05/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 104
Documento: Modificación Descargar Documento