Subvenciones dirigidas a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el curso 2021-2022.

Código de ayuda:

S49846/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2021. RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las condiciones y el procedimiento para la concesión de las ayudas económicas dirigidas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal por la impartición de cursos de euskera durante el curso 2021-2022.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas que se convocan los euskaltegis públicos de titularidad municipal inscritos en el Registro de HABE como tales, siempre que cumplan los requisitos regulados en el apartado 2 de esta base, así como las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las dispuestas por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de los cursos de euskera impartidos por los euskaltegis públicos de titularidad municipal, durante el curso 2021-2022.

Requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro HABE de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro o actualizarlos, en su caso, conforme a lo previsto en la base 3.4.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, y, en particular, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en las obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará automáticamente y todas las veces que sean necesarias, que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente de tales obligaciones. No obstante, si la entidad solicitante denegara su consentimiento, deberá aportar los certificados correspondientes a la acreditación de las condiciones previstas en este apartado.

c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo III de la convocatoria, y aportar, junto con dicha solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.

d) Respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

e) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 195
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/11/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 234
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento