Subvenciones dirigidas a los entes locales para sufragar los gastos derivados de la redacción de los planes de usos sobre servicios y actividades de ocio de los ríos del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

Código de ayuda:

S01355/21

Norma:

RESOLUCIÓN TES/19/2021, de 11 de enero. RESOLUCIÓN TES/411/2021, de 9 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de marzo de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a
los entes locales para sufragar los gastos derivados de la redacción de los planes de usos sobre servicios y actividades de ocio de los ríos del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención es de hasta el 90 % del presupuesto presentado, con un máximo de
20.000 euros por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los entes locales y las agrupaciones de entes locales del
Distrito de cuenca fluvial de Cataluña. También puede ser beneficiaria de la subvención una pluralidad de
municipios, a pesar de que no hayan constituido ninguna mancomunidad, consorcio o entidad local con
personalidad jurídica, siempre que representen la totalidad de la superficie objeto del plan de usos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables únicamente los derivados de los costes de la redacción de los planes
de usos sobre servicios y actividades de ocio de los ríos del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la
modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio,
por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

e) Cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8315
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 19/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8345
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento