Subvenciones dirigidas a los entes locales para la redacción de proyectos constructivos de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver el otorgamiento delas subvenciones.

Código de ayuda:

S03300/24

Norma:

RESOLUCIÓN ACC/623/2024, de 29 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Son objeto de subvención los gastos generados por la redacción, revisión o actualización de proyectos constructivos para la ejecución de actuaciones dirigidas a la prevención y protección frente a avenidas, y a la adaptación al riesgo de inundación de origen fluvial que beneficien a una zona urbana, y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos y que permitan:

a) La prevención y protección de zonas urbanas u otras actividades económicas.

b) La protección de infraestructuras de servicios ya existentes.

c) La protección de infraestructuras de comunicación ya existentes.

d) La protección del patrimonio histórico o cultural.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones los entes locales o agrupaciones de entes locales con o sin personalidad jurídica propia de Cataluña que realicen gastos para la redacción de proyectos de actuaciones objeto de subvención, siempre y cuando se comprometan a cofinanciar las actuaciones previstas.

Requisitos:

a) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplir con las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones con la Seguridad Social. d) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida con el importe desglosado de IVA subvencionado.

e) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

f) Cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

g) Cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9115
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento